viernes, 7 de septiembre de 2007

ANEXO SOBRE EXTRADICION SEPTIEMBRE 7, 2007

Artículos publicados ayer miércoles 12 y hoy jueves 13 en el diario El Comercio destacan la existencia de una "promesa formal" suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia garantizando a Costa Rica que el Sr. Nicolás Landes no será juzgado, ni siquiera detenido, por supuestos delitos anteriores y diferentes a los autorizados en la extradición concedida por Costa Rica.

Dichos artículos omiten explicar que esa "promesa formal" no fue otorgada por iniciativa propia del Presidente de la Corte Suprema sino en cumplimiento de un requisito indispensable exigido por la ley costarricense, situación exactamente igual a la otra "promesa formal" suscrita por el entonces Canciller Antonio Parra Gil a nombre del Estado ecuatoriano.

La Ley de Extradición de Costa Rica dice así:
"Artículo 9.- Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los siguientes trámites: Inciso (f): en todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales."

La ley costarricense es clarísima en que la presentación de una "promesa formal" firmada por el país que solicita la extradición es una condición previa e indispensable para que la extradición sea concedida. Es más, la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica determina que un juez no puede conceder una extradición sin haber previamente una promesa formal que cumpla en forma y en fondo las garantías estipuladas en la Ley de Extradición. En otras palabras, en Costa Rica, sin "promesa formal" no hay extradición.

En consecuencia, las "promesas formales" suscritas por el Presidente de la Corte Suprema y por el entonces Canciller, eran requisitos indispensables para que Costa Rica conceda mi extradición ejecutada el 16 de diciembre de 2006.


Lo incorrecto en el proceder del Presidente de la Corte Suprema es pretender ahora, nueve meses después que fue extraditado el Sr. Landes, solicitar una nueva extradición violando tanto los compromisos garantizados en su "promesa formal" cuanto aquellos en la "promesa formal" de la Chancillería a nombre del Estado ecuatoriano. Peor aun cuando estos compromisos nacen, no solo de la exigencia de la ley costarricense, sino de los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia de extradición (Código Sánchez de Bustamante, Convenio de Montevideo, Pacto ONU II), que por tratarse de tratados internacionales están jurídicamente por encima de la legislación ecuatoriana.

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