Carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia en
oposición a una ampliacion de la extradicion.
SEÑOR PRESIDENTE DE
IVÁN NICHOLLS LANDES GUERRERO, refiriéndome al trámite de “ampliación de extradición” a la República de Costa Rica que usted está llevando a cabo, ante usted comparezco y digo:
Los cuatro tratados internacionales que ha firmado Ecuador en materia de extradiciones, a saber, el Convenio de Montevideo de 1933, el Código Sánchez de Bustamante, el Convenio Interamericano sobre Extradición y el Pacto ONU II, son terminantes en obligar al país que pide una extradición a juzgar a esa persona única y exclusivamente por el delito materia de
Costa Rica, para asegurar el cumplimiento de este compromiso internacional, exige que el país que pide una extradición presente una "promesa formal", es decir, una promesa escrita que garantice esta obligación. En efecto, la Ley de Extradición de Costa Rica, en su Art. 9 dice así:
“Inciso (f): ...en todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales."
Vista la inseguridad jurídica que se vive en el Ecuador, lamentable situación ampliamente conocida en el ámbito internacional, para conceder la extradición del suscrito, Costa Rica exigió al Ecuador no solo una, sino DOS promesas formales. Una fue firmada por el entonces Canciller Antonio Parra Gil a nombre del Estado ecuatoriano, y otra por usted en calidad de Presidente de
"En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas constitucionales y legales transcritas, que el Estado ecuatoriano debe cumplir en forma mandatoria, el señor Iván Nicholls Landes Guerrero no será juzgado, sentenciado o sometido a medida que afecte su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición." (el destacado es mío)
Su promesa, Señor Presidente, de 20 de marzo de 2006, dice así:
“3.- El Ecuador se compromete, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes internas del país y los convenios y tratados Internacionales celebrados por el Ecuador, a acordar a la persona extraditada las garantías procesales reconocidas por el Pacto Internacional de 16 de Diciembre de 1966 relativo a los derechos civiles y políticos (Pacto ONU II)… Ningún acto cometido por la persona extraditada previamente a su entrega, y por el cual la extradición no ha sido consentida, dará lugar a un enjuiciamiento, condena o re extradición a un tercer Estado, y ningún otro motivo ajeno a la extradición implicará una restricción de la libertad individual de esta persona. (Art. 15 Pacto ONU II)". (destacado es mío)
Después de recibir del Ecuador estas dos promesas formales, Costa Rica concedió mi extradición, ejecutada el 16 de Diciembre del 2006, pero única y exclusivamente por un supuesto peculado en el caso conocido como West Merchant Bank, conforme consta de la respectiva sentencia de extradición emitida por el Poder Judicial de Costa Rica.
En el caso West Merchant Bank, el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha ya había ABSUELTO el 31 de agosto
En su entrevista, Señor Presidente, publicada en el diario El Comercio (19 de Septiembre de 2007, Pág. 7, adjunto como anexo 1) reconoce usted que mi extradición fue solicitada a Costa Rica el 15 de Julio de 2005 violando la normativa legal ecuatoriana. En efecto, usted admitió públicamente que,
“En ese momento no funcionaba
El Artículo 24 de la Ley de Extradición estipula que, “El Presidente de
Su declaración confirma lo que oportunamente alegué ante los tribunales de Costa Rica: que el pedido de mi extradición de Julio 2005 fue ilegal porque no existió en el Ecuador a esa fecha una Corte Suprema que pudiese emitir el dictamen y realizar las diligencias estipuladas en
El 15 Julio de 2005, cuando la Cancillería ecuatoriana pidió mi extradición a Costa Rica, ya que no existía Corte Suprema, habían cinco procesos penales en mi contra. Dos de ellos por supuesta estafa, casos que obligatoriamente prescribieron en el curso del año 2004, y otros dos por supuesto peculado. Sin embargo, la Cancillería solicitó mi extradición solamente por UN proceso, el West Merchant Bank. El Estado ecuatoriano está obligado a cumplir los compromisos asumidos en los tratados internacionales y solemnemente ratificados mediante las dos promesas formales a Costa Rica y, en consecuencia, NO puedo ser juzgado por ninguno de estos otros procesos, ni siquiera ser privado de mi libertad.
Que no existe duda alguna en el concierto internacional que la persona extraditada no podrá ser juzgada sino por el o los delitos expresamente concedidos por el juez del Estado solicitado es materia tan corriente que es publicada por la prensa nacional e internacional. En efecto, el diario El Comercio (20 de Septiembre de 2007, página 22) en un artículo respecto de la posible extradición de Chile al Perú del ex presidente Alberto Fujimori, publica lo siguiente:
“Además, las cortes peruanas solo podrán juzgarlo por los cargos que apruebe la Justicia chilena…”
El subterfugio judicial que parece haber encontrado usted, señor Presidente de
“Yo presenté el oficio el 20 de Marzo de 2006 porque el Procurador Penal de Costa Rica solicitó la promesa formal de que será respetado el debido proceso.” (destacado es mío)
Ese respeto al debido proceso, ahora violado, obligatoriamente incluye cumplir con la garantía que consta de su promesa formal:
“… y ningún otro motivo ajeno a la extradición implicará una restricción de la libertad individual de esta persona. (art. 15 Pacto ONU II)”
El pasado jueves 6 de septiembre fui llevado al Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha para rendir una declaración, documento requerido para completar los dos expedientes de extradición solicitados por usted Señor Presidente. Recién el día Jueves 6 pude leer su providencia de fecha 25 de Junio de 2007 en la cual usted ordenó al Tribunal remitirle el pedido de ampliación de extradición. Es evidente que el Tribunal Cuarto ha trabajado en secreto desde el 25 de Junio preparando los expedientes de extradición, acto que no me fue notificado en la fecha correspondiente.
En mi declaración del día Jueves 6 de Septiembre ante el Tribunal Cuarto expresé las siguientes ilegalidades sobre el pedido de ampliación de extradición:
1. No existe la figura de "ampliación de extradición" en la legislación ecuatoriana. En su providencia del 25 de Junio, usted Señor Presidente cita el Artículo 20 de la Ley de Extradición que menciona la ampliación de
2. Existe acaso algún precedente en el Ecuador, algún caso anterior en el cual se hubiere solicitado la ampliación de una extradición YA EJECUTADA? No conocemos un caso anterior que, con seguridad, no existe por la sencilla razón de que no está facultado en la Ley de Extradición. La ampliación de extradición que usted ordenó al Tribunal Cuarto es un procedimiento improvisado con el único propósito de mantenerme encarcelado.
3. Este procedimiento improvisado se ha realizado en secreto. Su providencia del 25 de junio de 2007, en una grave violación al debido proceso, no me fue notificada oportunamente y, por lo tanto, no tuve oportunidad de oponerme a dicha resolución. Me enteré de su existencia el lunes 3 de septiembre a las 15H00 cuando fui llevado por
4. El pedido de ampliación de la extradición viola las dos promesas formales suscritas por el Ecuador, cuyos textos son categóricos y absolutos, y en los cuales ni el Estado, ni el Poder Judicial, se reservó el derecho a modificar unilateralmente la garantía otorgada a la República de Costa Rica. Es de suma importancia resaltar que la promesa formal es un requisito indispensable en la ley costarricense, tal y como indico anteriormente, requisito sin el cual Costa Rica NO HABRÍA CONCEDIDO MI EXTRADICIÓN. Es ilegítimo e inmoral que el máximo representante de
5. Una eventual solicitud de ampliación de extradición presentada a Costa Rica cuando estoy preso en Ecuador me dejaría en total indefensión y, además, es una barbaridad. Me deja en indefensión porque el trámite de extradición en Costa Rica tiene las mismas formalidades de un juicio, respetando todas las normas del debido proceso -abogado defensor, pruebas documentales, testimonios, escritos y audiencias, en dos instancias e inclusive con recurso a
6.
PETITORIO
PRIMERO: Usted Señor Presidente debe excusarse de continuar tramitando este proceso por cuanto usted ya anticipó criterio respecto del dictamen requerido por el Artículo 24 de la Ley de Extradición. En efecto, en su providencia del 25 de Junio de 2007 (ver anexo 2) usted resolvió que,
“2) Con el objeto de que esta Presidencia presente una nueva solicitud de extradición es necesario que el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal…” (destacado es mío)
Es patente que usted Señor Presidente ya decidió, por anticipado, solicitar una ampliación de extradición a Costa Rica. Su criterio fue ratificado en la antes mencionada entrevista del 19 de Septiembre en el diario El Comercio. Por lo tanto, es imposible que usted cumpla, con objetividad e imparcialidad, lo que usted mismo dispuso en la antes mencionada providencia suya el 25 de Junio de 2007:
“Recibida la solicitud y documentación correspondiente, el Presidente de
Señor Presidente, persistir en esta ampliación de extradición en la forma que se está haciendo, constituye el delito de prevaricato, sancionado y reprimido como tal en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Subsidiariamente, de no excusarse usted de continuar participando en este proceso, solicito se abstenga de dar trámite a la solicitud de ampliación de extradición que formule el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha por cuanto, tal y como he expuesto en este escrito, dicha solicitud violaría los compromisos solemnemente asumidos por el Estado ecuatoriano mediante tratados internacionales y mediante las promesas formales suscritas por el entonces Canciller Antonio Parra Gil y por usted Señor Presidente.
TERCERO: En todo caso, solicito usted ordene de manera inmediata que sean revocadas todas las órdenes de detención emitidas por otras causas ajenas a la extradición concedida por Costa Rica. El artículo 20 de la Ley de Extradición que usted cita en su providencia de 25 de Junio de 2007, dice así:
“Para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier medida que afecte su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será necesario autorización ampliatoria de la extradición concedida…” (destacado es mío)
Aún en el supuesto no consentido que existiere la facultad legal en la legislación ecuatoriana para solicitar una ampliación de extradición, es un hecho incontrovertible que, en este momento, no existe la “autorización ampliatoria” exigida por el artículo 20. Por lo tanto, dichas órdenes de detención no solamente son ilegales sino una grosera violación al debido proceso y a mis derechos humanos. Esta violación que tiene ya nueve meses es de gravedad tal que conlleva el riesgo de acciones legales, y eventuales sanciones, ante cortes nacionales o sea ante
CUARTO: Reitero mi solicitud presentada mediante escrito del 14 de Junio de 2007 que usted, en estricto cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el Ecuador y las promesas formales suscritas por el entonces Canciller Antonio Parra Gil y por usted Señor Presidente, ordene al Tribunal Cuarto archivar las dos causas abiertas por supuesto peculado, y ordene así mismo a los tribunales correspondientes que archiven las otras dos causas abiertas por presunta estafa, las mismas que, si hubiere una correcta administración de justicia en el Ecuador, habrían sido declaradas prescritas y archivadas por los juzgados competentes en el año 2004.
Dr. David Vaca Jaramillo
ABOGADO MAT. 4916 PICHINCHA
Ivan Nicholls Landes Guerrero
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