viernes, 6 de febrero de 2009

DIARIO EL COMERCIO. La condena de 4 ex directivos del Banco Popular fue anulada

http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=252359&id_seccion=4

La Segunda Sala de la Corte expidió el fallo que deja sin efecto los cargos contra Ernesto Rivadeneira, Fernando Armendáriz, Salomón Gutt y Rubén Ordóñez.

Redacción Judicial

Cuatro de los ocho ex miembros del Directorio del Banco Popular fueron absueltos definitivamente por la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia.

La sentencia fue emitida el 22 de enero. Esta se tomó luego de que en mayo de 2008 la defensa de Ernesto Rivadeneira, Fernando Armendáriz, Salomón Gutt y Rubén Ordóñez presentó un recurso de revisión al fallo emitido por la Segunda Sala de la ex Corte Suprema. En ese pronunciamiento fueron condenados los ex miembros del Directorio a ocho años de reclusión mayor por el delito de peculado.

Según ese fallo, ellos aprobaron, como directivos del Banco Popular, un crédito del banco West Merchant Bank, el 17 de junio de 1998, a favor del Grupo Ceval (‘holding’ que manejaba las firmas, en el país y en el exterior, del ex banquero, ahora preso, Nicolás Landes y otros accionistas).

Según detallan los informes de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), en esencia, supuestamente esa operación incidió en la quiebra del Banco Popular.

Los jueces condenaron a los ex accionistas tomando como referencia el fallo dictado por la Primera Sala Penal de la Suprema, en el juicio en contra del ex dueño del Banco del Préstamos, Alejandro Peñafiel, en 2004. Allí -según los magistrados- los juzgadores aseveraron que “el delito de peculado para los administradores bancarios, incluyendo los directorios de los bancos, se encuentra vigente en realidad desde 1837”. Pero, en la sentencia emitida por Hernán Ulloa, Luis Moyano y Milton Peñarreta, se señala que cuando se aceptó el crédito, el delito de peculado bancario no estaba tipificado en la legislación. Por ello, no podía acusarse a los ex accionistas de ese delito.

El delito recién fue incluido el 13 de mayo de 1999, en la Ley de Instituciones Financieras, publicada en el Registro Oficial número 190 (11 meses después de la solicitud del crédito). Esa norma determina que también pueden ser responsables de peculado los gerentes, dueños y administradores de entidades financieras.

Sin embargo, bajo esa misma figura, Nicolás Landes, ex gerente del Popular, fue condenado por peculado. Esto se fundamenta, según Ramiro Aguilar, abogado de los ex directivos, en que el peculado para los administradores de los bancos existía desde el siglo XIX, pero no para los miembros del Directorio de la entidad.

Otro de los argumentos de los jueces fue que los acusados nunca se beneficiaron de la suscripción del crédito. “Ellos solo aprobaron la línea de crédito, no fueron culpables de ver lo que sucedió con el dinero, si llegó y en qué se lo usó”, señaló Aguilar.

La sentencia ya fue notificada a las partes. No obstante, el juez Luis Abarca, magistrado de la Segunda Sala Penal, que condenó a los ex directivos, dijo desconocer la nueva resolución.

La revisión es el último recurso en un caso judicial. No se puede interponer ningún petitorio más, por lo cual la sentencia entrará en vigencia de inmediato. “La revisión puede declarar nulo lo actuado en la sentencia de casación, pero depende solo del criterio de los jueces”, manifestó Abarca.