jueves, 13 de septiembre de 2007

CRITICAS A PROMESA DE EXTRADICION, LA HORA SEPTIEMBRE 13, 2007

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Críticas a promesa de extradición de Landes

Un comunicado enviado por el banquero Nicolás Landes acusado de peculado, hace observaciones a las notas de diario el Comercio en las que se destaca la existencia de una "promesa formal" suscrita por el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Jaime Velasco para garantizar a Costa Rica que él no será juzgado ni detenido, por supuestos delitos anteriores y diferentes a los autorizados en la extradición concedida.

Landes afirma que en dichos artículos no se explicó que la "promesa formal" no fue otorgada por iniciativa de Velasco sino en cumplimiento de un requisito indispensable exigido por la ley costarricense. Resalta que ésta es una situación igual a otra "promesa formal" suscrita por el entonces Canciller Antonio Parra Gil a nombre del Estado ecuatoriano.

La Ley de Extradición de Costa Rica cita en su artículo 9 que: “Cuando la extradición sea solicitada, se observarán solicitar y obtener del país requirente, promesa formal que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales”.






Por lo tanto una "promesa formal" firmada por el país que solicita la extradición es un requisito para que se conceda. Además la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica determina que un juez no puede conceder una extradición sin una previa promesa formal que cumpla en forma y en fondo las garantías estipuladas en la Ley de Extradición.

En consecuencia, lo suscrito por Velasco era un requisito para que Costa Rica conceda la extradición del banquero ejecutada el 16 de diciembre de 2006.

El comunicado hace una observación al proceder de Velasco, indicando que es incorrecto que nueve meses después de la extradición se pretenda solicitar una nueva extradición violando los compromisos garantizados en su "promesa formal" y aquellos en la "promesa formal" de la Cancillería a nombre de Ecuador.

Aclara que los compromisos no sólo son una exigencia de la ley costarricense, sino de los tratados internacionales suscritos por Ecuador en materia de extradición (Código Sánchez de Bustamante, Convenio de Montevideo, Pacto ONU II), que están jurídicamente por encima de la legislación ecuatoriana.

Ante esto Velasco dijo “yo no he acordado con nada en el caso de Landes, yo cumplo con la ley”, sin emitir más comentarios.

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