COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La sentencia del Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, con la cual se condenó a ocho años de reclusión al señor Nicolás Landes Guerrero, ex Presidente Ejecutivo del Banco Popular y principal accionista de CEVAL, propietaria del Banco, como presunto autor del supuesto delito de “peculado bancario” que, según tales juzgadores, se habría perpetrado al ejecutarse una operación crediticia con el West Merchant Bank, operación lícita, debidamente autorizada e indudablemente beneficiosa para el Banco y sus clientes, es la vergonzosa conclusión de un proceso persecutorio en el desarrollo del cual, a partir de la perversa maniobra con la cual se precipitó el colapso del Banco para proteger la quiebra fraudulenta de otras instituciones del sistema financiero, se han consumado tortuosas manipulaciones de las normas y procedimientos financieros y bancarios, groseras violaciones a las leyes penales y escandalosas actuaciones de los más altos magistrados de la Judicatura y el Ministerio Público.
Para apreciar la absoluta veracidad de las aseveraciones que anteceden, bastaría referir que, el mismo Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, el 28 de agosto de 2006, en el mismo proceso, sobreseyó definitivamente, es decir, liberó de culpa y pena, a los miembros del Directorio y a varios administradores del Banco Popular, por haber llegado a la conclusión, absolutamente obvia e incuestionable, de que no se había cometido el supuesto delito de peculado bancario, y señalando además que, a la fecha en que se realizó la operación financiera falsamente imputada, no existía en la legislación penal ecuatoriana el delito de peculado bancario. ¿Cabía entonces, no solamente desde el punto de vista jurídico sino de la lógica más elemental que, sin embargo, se cometiera la infamia de condenar Nicolás Landes como Presidente del Banco?
Y que se lo hiciera a pesar de que consta expresamente en el proceso, que este fue iniciado por el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha por las supuestas infracciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en acatamiento a la presión indebida y desembozada del Ministerio Fiscal (cuya titular amenazó al Juez con denunciarlo ante el Consejo Nacional de la Judicatura si es que no dictaba el auto cabeza del proceso con orden de prisión preventiva contra Nicolás Landes), y sobre el único sustento probatorio de un memorando de la Superintendencia General de Bancos, dolosamente adulterado e ilegítimamente suscrito por su autor, el economista Pedro Delgado, quien tuvo la avilantez de comparecer como “testigo de cargo” y presionar al Tribunal para que cometa semejante barbaridad.
Cabe recordar también, que este infame logro del afán persecutorio contra Nicolás Landes, comenzó con la escandalosa adulteración de los estados financieros del Banco Popular del Ecuador, perpetrada en 1999, por el licenciado Eugenio Pendás, profesional argentino contratado para el efecto por el Superintendente General de Bancos de ese entonces, doctor Jorge Guzmán Ortega, quien redujo, sin fundamento contable, financiero ni jurídico alguno, el Patrimonio Técnico del Banco, a un ratio crítico del 3,54%, en vez del 12,45%, que había determinado inobjetablemente la auditora internacional Arthur Andersen, contratada por la propia Superintendencia de Bancos para analizar la situación del sistema financiero nacional, y confirmado luego por las auditoras Price Waterhouse y Deloitte and Touche. Esta dolosa manipulación degradó abruptamente la sólida imagen de solvencia institucional del Banco Popular, en momentos en que cundían en el país la zozobra y la inseguridad por la quiebra de varias instituciones del sistema. A esta perversa maniobra se añadió la instrumentada en Colombia contra el Banco Andino (de propiedad del Banco Popular del Ecuador), la misma que ha sido esclarecida y sancionada por las más altas personalidades de la prensa y el foro de la hermana república, que han reivindicado el nombre y la gestión de Nicolás Landes Guerrero, para escarnio de ciertos ecuatorianos, empeñados todavía en utilizarlo como “chivo expiatorio”, según lo dijera con sobra de razón el suplemento de investigación Blanco y Negro del diario “Hoy”, en su edición del 2 de julio de 2007.
Los hechos antes referidos fueron debidamente apreciados por la Comisión Investigadora de la Crisis Económica y Financiera, designada por Decreto Ejecutivo 263 de 9 de abril de 2007, bajo la presidencia del economista Eduardo Valencia Vásquez e integrada por el doctor Ramiro Larrea Santos y Monseñor Víctor Corral, en cuyo informe: “Síntesis de la Investigación Realizada” y con referencia al caso del Banco Popular, se expresa: “de los testimonios receptados y de investigaciones realizadas, se desprende que no había causal suficiente para la quiebra del Banco”. Este impactante informe, que lo es por la respetabilidad y calificación ética y profesional de quienes lo suscriben, está también incorporado al proceso.
La inexistencia de incorrección alguna (y mucho menos de delito alguno) en la gestión de Nicolás Landes Guerrero frente al Banco Popular, había sido anteriormente reconocida por el Auditor Penal doctor Dimitri Durán, designado por la Agencia de Garantía de Depósitos AGD para analizar la gestión de todos los bancos intervenidos, quien luego de un exhaustivo análisis de las cuentas y gestiones del Banco, concluyó afirmando categóricamente, que no había encontrado indicio alguno del delito de fraude del que se le acusaba. Y aquí hay que resaltar una nueva infamia de similar magnitud: Como la imputación de este delito (el supuesto “fraude”), no habría justificado que se solicitara la extradición de Nicolás Landes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Galo Pico Mantilla, el 15 de febrero de 2001, inició este trámite luego de aseverar, con falsedad absoluta, que en el famoso auto cabeza del proceso se acusa a Nicolás Landes, también de “peculado”, cuando, como antes se señalara, tal delito no existía jurídicamente, a la fecha en que supuestamente fue cometido.
A todo lo cual se añade, como prueba irrefutable para poner en evidencia la maniobra política orquestada contra Banco Popular, que este es el único de los bancos intervenidos que, en el proceso de saneamiento pagó el 100% de los créditos de liquidez con el Banco Central y el 100% de sus pasivos con clientes, con recursos propios, producto de la liquidación de sus activos; y que, el valor real que adeuda a la AGD y a los fideicomitentes del fideicomiso Solidez, será holgadamente cubierto con la venta de los activos que todavía posee el Banco, entre los que se destaca, principalmente, la participación en el Campo Petrolero Onado, ubicado en la República de Venezuela, sobre cuyo manejo y destino, las autoridades de turno de la AGD, hasta la fecha, no han presentado ninguna cuenta ni explicación alguna.
Resta añadir, como epílogo digno de tan nefando proceso, la pretensión de que el Gobierno de Costa Rica autorice el inicio de nuevos juicios contra el señor Landes Guerrero, no obstante que su extradición fue concedida bajo la “Promesa Formal”, solemnemente presentada a dicho Gobierno el 10 de agosto de 2005, por el entonces Canciller Dr. Antonio Parra Gil y el Presidente titular de la Corte Suprema, doctor Jaime Velasco, en representación del Estado ecuatoriano, en el sentido de que “de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, no sería juzgado, sentenciado o sometido a medida alguna que afecte su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición”. Naturalmente, un Gobierno serio y profundamente democrático como el costarricense, hará caso omiso de tan in jurídica e indebida pretensión, en el inadmisible caso de que fuera oficialmente planteada por la Cancillería.
¿Hasta cuándo se persistirá en esta implacable, injusta y por ende perversa persecución a un inocente, que perjudica también con ignominiosa crueldad a centenares de inversionistas, accionistas, y ex – empleados de una institución bancaria que fue reconocida en el Ecuador y galardonada internacionalmente?.