viernes, 7 de septiembre de 2007

MENSAJE DE NICOLAS LANDES SOBRE EXTRADICION SEPTIEMBRE 7, 2007

Los cuatro tratados internacionales que ha firmado Ecuador en materia de extradiciones son terminantes en obligar al país que pide una extradición a juzgar a esa persona única y exclusivamente por el delito materia de la extradición. Expresamente se prohíbe el juzgamiento por OTROS delitos cometidos ANTES de la extradición. Costa Rica, para asegurar el cumplimiento de este compromiso internacional, exige que el país que pide una extradición presente una "promesa formal", o sea, una promesa escrita que garantiza esta obligación.

Como algo conoce Costa Rica sobre el Ecuador, pidió no solo una, sino DOS promesas, una que fue firmada por el entonces Canciller Antonio Parra Gil a nombre del Estado, y otra firmada por el actual Presidente de la CSJ Jaime Velasco. La primera dice así:

"En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas constitucionales y legales transcritas, que el Estado ecuatoriano debe cumplir en forma mandatoria, el señor Iván Nichollls Landes Guerrero no será juzgado, sentenciado o sometido a medida que afecte su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición." (10 de agosto de 2005, copia adjunta).

La promesa de Velasco a nombre del Poder Judicial dice así:

"Ningún acto cometido por la persona extraditada previamente a su entrega, y por el cual la extradición no ha sido consentida, dará lugar a un enjuiciamiento, condena o re extradición a un tercer Estado, y ningún otro motivo ajeno a la extradición implicara una restricción de la libertad individual de esta persona. (Art. 15 Pacto ONU II)" (20 de marzo de 2006, copia adjunta).

El pacto ONU II es el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966 relativo a los derechos civiles y políticos, el cual reconoce a la persona extraditada una serie de garantías procesales.

Entonces, con estas dos promesas formales en manos, Costa Rica concedió en Diciembre 2006 mi extradición, pero única y exclusivamente por un supuesto peculado en el caso conocido como West Merchant Bank. En este caso, el Tribunal Tercero de lo Penal ya había ABSUELTO en agosto 2006 a los ex Directores y ex funcionarios de Popular porque NO se comprobó la existencia del peculado y, además, porque el delito de peculado bancario vigente desde Mayo 1999 no puede ser aplicado retroactivamente a hechos de junio 1998. Hago énfasis en que este tribunal resolvió que NO EXISTIO DELITO. La sentencia fue apelada (casada) ante la CSJ. Cualquier día la Segunda Sala va a dictar su fallo. Ahora, si esta Sala ratifica la absolución (lo que parece probable por lo enfático y contundente de la resolución del Tribunal) esto significa que yo también seria obligatoriamente absuelto porque, si no hubo delito, mal puede haber un culpable. Y, si soy absuelto en el caso West Merchant, materia de mi extradición, la Corte tiene que ordenar mi libertad porque las dos promesas formales impiden que yo sea juzgado, peor detenido, por los otros 4 procesos penales pendientes.

En otras palabras, yo tenía un total de 5 procesos penales pendientes, pero la Corte Suprema pidió mi extradición solo por UN proceso, el West Merchant. Los otros casos son dos por estafa (que ya prescribieron en 2004) y dos por peculado. Cumpliendo con lo estipulado en los tratados internacionales y con la obligación asumida por el Ecuador en las dos promesas formales, NO puedo ser juzgado por ninguno de estos otros casos.

Ahora bien, este panorama presenta un riesgo político para el Presidente de la CSJ en vísperas de la Asamblea y cuando se rumora que los Magistrados de la Corte Suprema serían cesados de sus cargos: dejar en libertad a un "banquero corrupto" y las potenciales críticas en su contra derivadas de esa libertad, agravado por el hecho que fue el propio Velasco quien firmó la promesa formal para Costa Rica, instrumento que sería ahora el que determina mi libertad

La solución política que parece haber encontrado el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Velasco, es pedir a Costa Rica una AMPLIACION DE MI EXTRADICION, o sea, pedir a Costa Rica que conceda mi extradición por los otros dos procesos de peculado. Esa es la fórmula ideada para mantenerme preso. A primera vista suena ridículo que se pida mi extradición 9 meses después que regresé al Ecuador, pero es exactamente lo que está sucediendo.

Ayer, jueves 6 de septiembre, fui llevado al Tribunal Cuarto Penal para rendir una declaración. Esta declaración es el último documento que requiere el tribunal para remitir los dos expedientes de extradición a la Presidencia de la CSJ. Recién ayer conocí una providencia de Velasco, de fecha 25 de junio, (copia adjunta), ordenando al Tribunal remitirle el pedido de ampliación de extradición. Es evidente que el Tribunal Cuarto ha trabajado en secreto desde el 25 de Junio, preparando los expedientes de extradición, acto que nunca me fue notificado.

En mi declaración anoté las siguientes ilegalidades en este pedido de ampliación de extradición. No adjunto copia de mi declaración porque el Tribunal Cuarto rehúsa entregármela.

1. No existe la figura de "ampliación de extradición" en la legislación ecuatoriana. En efecto, la Ley de Extradición en su art. 20 citado por Velasco menciona la ampliación de extradición pero en relación a la extradición PASIVA (aquella cuando otro país pide al Ecuador que envíe al exterior un acusado). El Titulo Segundo de esa ley que trata de la extradición ACTIVA (cuando Ecuador pide a otro país que envíe acá un acusado) NO menciona la ampliación de extradición. Como en derecho público no se puede hacer sino lo expresamente autorizado, el Presidente de la CSJ está haciendo algo ilegal al improvisar un procedimiento que la ley no contempla.

2. Pregunté al tribunal si había algún precedente en el Ecuador, si había algún caso anterior donde se hubiera solicitado la ampliación de una extradición ya ejecutada. De seguro NO hay un caso anterior porque no está permitido en la ley de extradición, porque es un procedimiento improvisado con el único propósito de mantenerme encarcelado. De hecho, Costa Rica no registra un solo caso de ampliación de extradición. Un Abogado costarricense revisó la jurisprudencia (que allá esta automatizada) y no encontró UN SOLO CASO de ampliación de extradición en un país que, por el gran número de extranjeros residentes, tramita cientos de extradiciones solicitadas por los Estados Unidos, Europa y países latinos.

3. Este procedimiento improvisado se ha realizado en secreto. La providencia de Velasco del 25 de junio nunca me fue notificada y por tanto no tuve oportunidad de oponerme, una violación al debido proceso. Me enteré de la existencia de este trámite el lunes 3 de septiembre cuando fui llevado sin aviso previo ante el Tribunal Cuarto para rendir mi declaración sin presencia de un abogado. Me opuse a este ilegal procedimiento y logré que la diligencia sea suspendida hasta ayer jueves 6.

4. El pedido de ampliación de la extradición viola las dos promesas formales suscritas por el Ecuador, cuyo texto es categórico y absoluto, y en el cual ni el Estado ni el Poder Judicial se reservó el derecho a modificar unilateralmente la garantía otorgada. Hay que tener en mente que la promesa formal es un requisito indispensable en la ley costarricense, requisito sin el cual Costa Rica NO HABRÍA CONCEDIDO MI EXTRADICIÓN.

5. La solicitud de extradición a Costa Rica cuando estoy preso en Ecuador me deja en total indefensión, y además es una inmoralidad. Me deja en indefensión porque el trámite de extradición en Costa Rica es una especie de juicio con todas las reglas del debido proceso -pruebas, testimonios, alegatos, audiencias, en dos instancias y hasta con recurso a la Corte Suprema- y es imposible que yo pueda defenderme desde el Ecuador, peor si estoy preso, y sin abogado allá. Y es una inmoralidad porque estuve detenido en Costa Rica por 18 meses hasta que fue concedida mi extradición, plazo en el cual fácilmente podría la Corte Suprema ecuatoriana haber solicitado se incluyan otros delitos en mi extradición. Pero no lo hizo. Y pretende hacerlo ahora, 9 meses después de mi llegada al Ecuador, o sea, 27 meses después de la solicitud original de extradición.

6. Es una aberrante contradicción que pocos días después que la Comisión Presidencial que investigó la crisis bancaria concluyó que no había causal que justifique el cierre del Popular, o sea que la posición oficial del Gobierno es que Popular operaba normalmente, la Función Judicial resuelva que tiene que violar leyes y tratados internacionales para juzgarme por supuesto peculado en el Banco.

Anexo un escrito que presenté al Tribunal Cuarto que resume muy brevemente los tratados internacionales suscritos por el Ecuador que se mencionan en el primer párrafo de esta nota, y otras consideraciones legales sobre la extradición.

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