Los cuatro tratados internacionales que ha firmado Ecuador en materia de extradiciones son terminantes en obligar al país que pide una extradición a juzgar a esa persona única y exclusivamente por el delito materia de la extradición. Expresamente se prohíbe el juzgamiento por OTROS delitos cometidos ANTES de la extradición. Costa Rica, para asegurar el cumplimiento de este compromiso internacional, exige que el país que pide una extradición presente una "promesa formal", o sea, una promesa escrita que garantiza esta obligación.
Como algo conoce Costa Rica sobre el Ecuador, pidió no solo una, sino DOS promesas, una que fue firmada por el entonces Canciller Antonio Parra Gil a nombre del Estado, y otra firmada por el actual Presidente de
"En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas constitucionales y legales transcritas, que el Estado ecuatoriano debe cumplir en forma mandatoria, el señor Iván Nichollls Landes Guerrero no será juzgado, sentenciado o sometido a medida que afecte su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición." (10 de agosto de 2005, copia adjunta).
La promesa de Velasco a nombre del Poder Judicial dice así:
"Ningún acto cometido por la persona extraditada previamente a su entrega, y por el cual la extradición no ha sido consentida, dará lugar a un enjuiciamiento, condena o re extradición a un tercer Estado, y ningún otro motivo ajeno a la extradición implicara una restricción de la libertad individual de esta persona. (Art. 15 Pacto ONU II)" (20 de marzo de 2006, copia adjunta).
El pacto ONU II es el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966 relativo a los derechos civiles y políticos, el cual reconoce a la persona extraditada una serie de garantías procesales.
Entonces, con estas dos promesas formales en manos, Costa Rica concedió en Diciembre
En otras palabras, yo tenía un total de 5 procesos penales pendientes, pero
Ahora bien, este panorama presenta un riesgo político para el Presidente de
La solución política que parece haber encontrado el Presidente de
Ayer, jueves 6 de septiembre, fui llevado al Tribunal Cuarto Penal para rendir una declaración. Esta declaración es el último documento que requiere el tribunal para remitir los dos expedientes de extradición a
En mi declaración anoté las siguientes ilegalidades en este pedido de ampliación de extradición. No adjunto copia de mi declaración porque el Tribunal Cuarto rehúsa entregármela.
1. No existe la figura de "ampliación de extradición" en la legislación ecuatoriana. En efecto,
2. Pregunté al tribunal si había algún precedente en el Ecuador, si había algún caso anterior donde se hubiera solicitado la ampliación de una extradición ya ejecutada. De seguro NO hay un caso anterior porque no está permitido en la ley de extradición, porque es un procedimiento improvisado con el único propósito de mantenerme encarcelado. De hecho, Costa Rica no registra un solo caso de ampliación de extradición. Un Abogado costarricense revisó la jurisprudencia (que allá esta automatizada) y no encontró UN SOLO CASO de ampliación de extradición en un país que, por el gran número de extranjeros residentes, tramita cientos de extradiciones solicitadas por los Estados Unidos, Europa y países latinos.
3. Este procedimiento improvisado se ha realizado en secreto. La providencia de Velasco del 25 de junio nunca me fue notificada y por tanto no tuve oportunidad de oponerme, una violación al debido proceso. Me enteré de la existencia de este trámite el lunes 3 de septiembre cuando fui llevado sin aviso previo ante el Tribunal Cuarto para rendir mi declaración sin presencia de un abogado. Me opuse a este ilegal procedimiento y logré que la diligencia sea suspendida hasta ayer jueves 6.
4. El pedido de ampliación de la extradición viola las dos promesas formales suscritas por el Ecuador, cuyo texto es categórico y absoluto, y en el cual ni el Estado ni el Poder Judicial se reservó el derecho a modificar unilateralmente la garantía otorgada. Hay que tener en mente que la promesa formal es un requisito indispensable en la ley costarricense, requisito sin el cual Costa Rica NO HABRÍA CONCEDIDO MI EXTRADICIÓN.
5. La solicitud de extradición a Costa Rica cuando estoy preso en Ecuador me deja en total indefensión, y además es una inmoralidad. Me deja en indefensión porque el trámite de extradición en Costa Rica es una especie de juicio con todas las reglas del debido proceso -pruebas, testimonios, alegatos, audiencias, en dos instancias y hasta con recurso a
6. Es una aberrante contradicción que pocos días después que
Anexo un escrito que presenté al Tribunal Cuarto que resume muy brevemente los tratados internacionales suscritos por el Ecuador que se mencionan en el primer párrafo de esta nota, y otras consideraciones legales sobre la extradición.
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