domingo, 30 de septiembre de 2007

Sobre el Banco Popular




Sobre el Banco Popular
9/30/2007
El 20 de septiembre se publica la noticia sobre la audiencia postergada en el caso del Banco Popular y del Fideicomiso Solidez, y se destacan nuevamente sobre la palestra pública una diáfana verdad que se va haciendo irrefutable a pesar del tiempo que ha transcurrido: el Banco Popular nunca debió cerrarse y nadie debió haber salido perjudicado.

Los que somos clientes del fideicomiso Solidez tenemos toda la razón del mundo al reclamar a las autoridades encargadas del Banco Popular el pago inmediato de nuestras acreencias, porque obtuvimos de los organismos y autoridades pertinentes todas las aprobaciones para que este pago se realice y el banco tenía la liquidez necesaria para hacerlo. Y quienes han impedido que los recursos se sigan dilapidando, tienen toda la razón de así hacerlo.

No se ha querido proceder de acuerdo con la ley, buscando pretextos y subterfugios que ahora van saliendo a luz y descubriendo la diáfana verdad: para preguntarse ¿cómo pudo un ‘técnico’ desconocer los resultados de las auditorías internacionales y reducir a cero, sí, a cero, el valor del campo petrolero que ahora se comprueba ha generado más de USD 40 millones y tiene un valor entre USD 400 y 600 millones?, al igual que sucedió con otros activos del Banco Popular.

Gracias por promover un proceso de sacar a la luz una gran verdad, esperemos que las autoridades judiciales, conocedoras con amplitud de datos, hechos, cifras y leyes, terminen con este caso de dolorosa injusticia, y aunque no sea del agrado del público se diga la verdad en el caso del Banco Popular.

René Torres J.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¡INCREIBLE!

Sin lugar a dudas en Ecuador hay deudores de lujo a quien nadie cobra, sino me cree por favor revise la nota de prensa que a continuación reproduzco.

Atte.

Nicolás Brito Grandes
www.elnico1962.spaces.live.com


EL MERCURIO
Cuenca
2005-02-01
Higgins se resiste a cancelar deuda

QUITO.- La Agencia de Garantías de Depósitos (AGD) denunció ayer que el empresario Bernardo Higgins, hermano de Joyce de Ginatta, se resiste a cancelar su deuda.

El gerente de la entidad, Carlos Arboleda, dijo ayer que ha realizado una serie de maniobras, para evitar el pago de sus obligaciones con la entidad. Ante el incumplimiento ha ordenado iniciar juicios de insolvencia.

Por otra parte pide que vengan a pagar las deudas que tienen con la AGD, los periodistas Carlos Vera, Jaime Mantilla, de diario Hoy y Vicente Arroba Ditto, de radio Sucre.

Vera, por su parte, aclaró que canceló a la AGD el alquiler de una villa que habita propiedad de una persona que le arrendó y que luego conoció era deudor de la entidad.

Al hablar sobre Jaime Mantilla, Arboleda dijo que debe 380.000 dólares con uno de los bancos en poder de la AGD, por haber actuado como garante.

Añadió que Vicente Arroba Ditto, cuya deuda asciende a un millón de dólares, no tiene bienes para ser embargados. (ALA)

Anónimo dijo...

Guayaquil, 15 de Julio de 2008.

Más tareas para la AGD

El Dr. Carlos Bravo, gerente general de la AGD, está ejecutando acciones no inéditas, pero con un procedimiento que sólo con el transcurso del tiempo sabremos si fue el correcto. Los Asambleístas, para respaldar la gestión del flamante funcionario emitieron el Mandato 13, con el que ordenan a la AGD aplicar el artículo 29 de su Ley, sin excepción, a todos los administradores y accionistas de bancos cerrados que pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma referida, el Dr. Carlos Bravo no debería acatarlo literalmente, ya que hay hechos bancarios fraudulentos que nunca pasaron a conocimiento de la AGD, que están por quedar en la impunidad, y sobre los que debería proceder con igual ímpetu.

FILANBANCO. La CCCC determinó que “Filanbanco perjudicó a la ciudadanía en beneficio de terceros” entre el 16 de marzo de 1999 y el 23 de octubre del 2000 compraron CDR’s por 21.9 millones de dólares, de los cuales 9.8 millones se pagaron en efectivo y sin descuento y 1’009.510 dólares recibió la empresa PLAIN BRIDGE. Para que el Dr. Bravo conozca a profundidad sobre este tema debería recurrir a un experto, como lo es el asambleísta de PAIS Dr. Iván Rodríguez.

LA PREVISORA. Su Presidente Ejecutivo, Álvaro Guerrero Ferber, en declaración publicada en El Universo del 9 de octubre de 1999, señaló que coincidía con el criterio de los pequeños y medianos accionistas, de que antes de concretarse una fusión hace falta que se convoque a junta de accionistas, por que así lo determina el estatuto interno. El Apoderado General informó al Comisionado de la Defensoría del Pueblo del Guayas, que es público y notorio que no se ha celebrado ninguna Junta General de Accionistas para conocer el Convenio de Asociación entre La Previsora y Filanbanco, ni para aceptar el castigo de su capital y autorizar la emisión de nuevas acciones. Sin embargo la fusión se realizó y finalmente ambos bancos cerraron con un costo superior a los 1000 millones de dólares, si se liquidaba a LA Previsora la AGD debía desembolsar 297.1 millones de dólares.

CONTINENTAL. En 1975 nació el Banco Continental en Guayaquil, 10 años después estaba entre los 5 bancos más grandes del país, y llegó a gozar de la confianza de 234 mil depositantes. Entre diciembre de 1995 y enero de 1996 el Banco Central le entregó dos créditos de emergencia por un total de 450 mil millones de sucres. El 20 de marzo de 1996 fue intervenido por el Banco Central y le otorgó un crédito subordinado por 485 mil millones de sucres. El Banco Central ha calculado que el costo para los ecuatorianos del salvataje de este banco fue por 105 millones de dólares, pero en noviembre del 2007 prescribió el juicio. Este banco quebrado fue fusionado con el banco del Pacífico.

PACÍFICO. El periodista Juan Centurión, en su libro “El Saqueo Bancario” dice “Los propietarios del Pacífico se llevaron alrededor de 200 millones de dólares, es el hueco que dejaron. No obstante como si nada hubiera pasado, los ejecutivos del Banco Central continuaron de forma alegre para que prosiga el asalto, concediéndole créditos. Así autorizaron un nuevo préstamo de 90 millones de dólares al literalmente quebrado Banco, Banco”.

Las preguntas que ninguna Autoridad ha querido contestar, y que se las traslado al Dr. Carlos Bravo son:
¿Qué se escondió con las fusiones?
¿Hubo créditos vinculados o bienes sobrevalorados garantizando ciertos préstamos?
¿Quiénes fueron sus accionistas, directores y administradores?
¿Cuánto cobraron de liquidación?
¿A quiénes se ha enjuiciado?
¿Por qué la Dra. Wilma Salgado no aplicó el Art. 29 de la Ley 60, del 28 de enero de 2002, cuando fue gerente de la AGD? Si al inició su gestión en la AGD, el 11 de marzo del 2003, las deudas de los bancos en saneamiento, reestructuración o liquidación, por disposición de la misma Ley, ya no prescribían, así se hubieran iniciado las acciones judiciales correspondientes.

Sin lugar a dudas en la AGD hay muchas tareas pendientes que quisieron ser evadidas por la Ing. Gloria Sabando con el cierre de la misma, de ahí la prisa por liquidar a sus empleados.


Nicolás Brito Grandes

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Anónimo dijo...

Guayaquil, 15 de Diciembre de 2008.

El Atraco Bancario del 11 de marzo de 1999

El actual gobierno ecuatoriano, al igual que sus predecesores, trata de hacer creer al mundo que por fin resolvió el problema del Atraco Bancario del 11 de marzo de 1999. Por lo que me veo en la necesidad, una vez más, de recordar, los dos puntos claves de este robo.

UNO. Los deudores de los bancos administrados por la AGD pagaron un valor o precio por el dinero que recibieron en calidad de préstamos.

En el pronunciamiento emitido en el Oficio N0 21304 de 10 de enero del 2002, la Procuraduría General del Estado expresó: Que el pago de los saldos de depósitos garantizados se debe efectuar con los correspondientes intereses, desde el 13 de marzo del 2000, sin distinguir si los saldos de los depósitos garantizados estuvieron o no percibiendo interés a la fecha de saneamiento. Y que la tasa de interés aplicable será la determinada por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

La ley de la AGD dispone que para Liquidar un Banco en Saneamiento, primero se deben devolver todas sus acreencias, y el Código Civil establece que el INTERÉS es parte de la deuda, por lo tanto la liquidación de los bancos cerrados es ilegal y arbitraria.

El interés que genera un dinero le pertenece al dueño del dinero y no a quien lo administra, el administrador sólo se gana un porcentaje por su gestión. El presidente Rafael Correa conoce este asunto y estuvo de acuerdo cuando, como candidato, le plantee la posibilidad de que en su gobierno nos paguen los intereses. Pero parece que como ya ganó la presidencia no le importa el asunto.

DOS. Antes del 11 de marzo de 1999, fecha en que se confiscaron los ahorros mediante el Decreto Ejecutivo No. 685, cualquier ciudadano tenía libertad para decidir si sus ahorros los guardaba en sucres o en dólares, era su riesgo, dependiendo de la opción que escogiera podía ganar o perder; pero, al inmovilizar los ahorros se negó a la ciudadanía la posibilidad de elegir el tipo de moneda en que contrataría los depósitos.

El 11 de marzo de 1999 la cotización promedio del dólar era de 10 mil sucres, sin embargo la devolución del dinero retenido, el Gobierno la realizó a una cotización de 25 mil sucres por dólar. La DOLARIZACIÓN debió realizársela a la cotización del dólar de marzo de 1999, no se lo hizo, para robarle a cada ahorrista 15 mil sucres por cada dólar que el gobierno devolvió. Esto es lo que se conoce como el Diferencial Cambiario, aquí está el grueso del robo.

CONCLUSIÓN: El Dr. Jamil Mahuad, en calidad de presidente de la República y a nombre del Estado, inmovilizó y confiscó los ahorros de cientos de miles de ecuatorianos que habían contratado sus depósitos al amparo de la ley y bajo la garantía de la AGD. Una vez que nadie podía disponer de su propiedad, esperó que la cotización del dólar llegue hasta los 25 mil sucres para ordenar la devolución del capital, más no de los intereses que ya habían cobrado a los deudores. Lo descrito es ilegal, constituye un delito penal y contraría lo señalado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica en noviembre de 1969, que en su artículo 21 numeral 2, garantiza que “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

Nicolás Brito Grandes
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