Secuelas de la crisis bancaria
Por Xavier Neira Menéndez
El pasado lunes BLANCO Y NEGRO publicó: Banco Popular: la historia del cierre sigue “sin cuadrar”. Es un amplio análisis de una historia ciertamente truculenta que habría forzado el cierre de dicho banco durante el colapso de 1999. La Comisión Investigadora integrada por el presidente Correa para que indague pormenores de los penosos episodios que llevaron a la desaparición del 70% de la banca privada si comparamos los activos de entonces, coincide. La reseña evidencia un complot que vincula al cierre del Banco Andino en Colombia con presuntas irregularidades en el Banco del Pacífico en Colombia, cuyos personeros eran figuras relevantes del Gobierno de ese país, y que habrían estado comprometidos “en un operativo contra el Andino” según la publicación.
La Comisión Investigadora sostiene que algunos colaboradores de Mahuad “actuaron o actuaban como directores del Banco del Pacífico; algunos habrían sido parte del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Aparentemente el Gobierno otorgó créditos de liquidez y de solvencia a algunas instituciones bajo consideraciones técnicas y legales diferentes” (pág. 60). En la pág. 61 se lee que “no había causal suficiente para la quiebra del Banco Popular, sino que este último fue llevado a tal situación, con el fin de levantar una cortina de humo para salvar al Pacífico en Colombia...”. La Comisión cuestiona el cierre del Banco Popular, lo atribuye a trato discriminatorio y a manipulación informativa por un complot colombo-ecuatoriano de gente interesada –y poderosa por cierto- para demoler al Popular. BLANCO Y NEGRO se refiere al caso West Merchant Bank que otorgó un préstamo al Popular para facilitar la venta de acciones de los Bancos Andino de Colombia y Fivenez de Venezuela a la holding del Popular, llamada Ceval Inc. Lo truculento es que existe un memorando de Superintendencia de Bancos firmado por la misma persona, la misma fecha, sobre el mismo tema, pero con dos conclusiones opuestas. Así consta en el juicio, que se inició por el memorando acusatorio no solo contra los administradores sino también contra los miembros del Directorio, como posibles responsables de peculado. BLANCO Y NEGRO destaca que la Fiscalía ha tenido una actuación ambivalente. Con coherencia hasta marzo de 2007, absteniéndose de acusar a los ex-directores del Banco por falta de pruebas, porque el peculado bancario se incorporó a la legislación penal ecuatoriana en mayo de 99. Es decir, llamaron a juicio a los ex-directores dándole efecto retroactivo a dichas reformas para aplicarlas a infracciones que se habrían cometido en junio de 1998, violando la ley y una expresa disposición constitucional. La justicia sobreseyó a los ex directores del Banco el 31 de agosto pasado, pero el actual asesor jurídico de la Fiscalía Dr. Moncayo en una Ayuda Memoria dice que sí hubo peculado, y –lo más grave- advierte a los jueces con una indagación previa en caso de no condenar a los implicados. ¿Amenazas? Impropia actuación, por decir lo menos.
E-mail: ppviche@hoy. com.ec
3 comentarios:
Mensaje enviado al señor Xavier Neira Menéndez
Reciba una efusiva felicitación de por artículo “Secuelas de la crisis bancaria” publicado por el Diario Hoy el lunes 27 de agosto último.
Es grato comprobar que todavía hay personas que como usted, -que lamentablemente son muy pocas en el Ecuador-, tienen la valentía y sensibilidad de abordar desinteresadamente temas como el del Banco Popular, que fue monumental e injustamente cerrado, debido a un clarísimo “complot colombo-ecuatoriano de gente interesada –y poderosa por cierto – para demoler al Popular”, como acertadamente menciona la Comisión Investigadora de la Crisis Económica Financiera, en su informe presentado al Presidente de la República el pasado mes de julio, en rueda de prensa, a la que por cierto no asistió, el señor Jorge German, Fiscal General de la Nación, quien tuvo además la osadía de criticar el referido Informe y para colmo tuvo el cinismo de decir que: “ayuden a que la justicia en el país se administre como debe ser: ágil, rápida y oportuna, caiga quien caiga.” Y encima este señor German audazmente añade: “Yo espero que hagan la entrega oficial pues aún no hemos recibido esa información” (refiriéndose al Informe de la Comisión), cuando él ni siquiera asistió a la entrega en la Presidencia de la República, demostrando poco interés y negligencia en un tema de su directa incumbencia.
Finalmente, señor Neira, permítame invitarle a ingresar a la página: www.bancopopulardelecuador.blogspot.com, en la que encontrará amplia información sobre la verdad de lo ocurrido con el Banco Popular del Ecuador.
Que novedades y/o avandces han habido con respecto a la situacion de Nicolas?
Es un crimen que una persona tan brillante este pasando por estos momentos. Espero que todo se resuelva pornto y Niclas tenga la oportunidad de rehacer su vida.
Guayaquil, 10 de Marzo de 2009.
A 10 años del 11-M-99
El Presidente ecuatoriano Jamil Mahuad, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 del 9 de Marzo de 1999, publicado en el R. O. 148 del 15 de Marzo de 1999, declaró el Estado de Emergencia Nacional; y con el Decreto Ejecutivo No. 685 del 11 de marzo de 1999, publicado en el R. O. Nº 149, del 16 de marzo de 1999, declaró en estado de movilización a las instituciones financieras nacionales públicas y privadas, sus entidades “off shore”, a las sucursales y agencias de las instituciones financieras extranjeras que operan en el Ecuador, a las compañías administradoras de fondos, las de arrendamiento mercantil, fideicomisos mercantiles y las emisoras y administradores de tarjetas de crédito; así como a las personas naturales o jurídicas que mantenían a esa fecha deudas o créditos con ellas.
El Tribunal Constitucional ecuatoriano con la Resolución No. 078-99-TP de 8 de noviembre de 1999, publicada en el Suplemento del R. O. No. 346 de 24 de diciembre del 1999, declaró la inconstitucionalidad, por el fondo y por la forma, y suspendió totalmente los efectos del Decreto Ejecutivo Nº 685.
El 14 noviembre del 2000, la Demanda de Amparo Constitucional No. 745-A-2000, que presenté contra la AGD fue calificada de clara, completa y precisa, aceptándosela al trámite respectivo, pero posteriormente el juez se excusó de tramitarla bajo el argumento pueril de que él también era cliente del Banco del Progreso, por lo que la Demanda fue enviada al Tribunal Constitucional.
El 19 de diciembre del 2001, MÁS DE UN AÑO DESPUES, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional emitió la Resolución Nº 293-2001-RA que fue publicada en el R. O. No. 492, del 11 de enero del 2002, donde establece: En la causa seguida con el No. 293-2001-RA que contiene la acción de amparo interpuesta por el señor Nicolás Pacifico Brito Grandes y otros en contra del Gerente General de la AGD, Administrador Temporal del Banco del Progreso en saneamiento y Procurador General del Estado, una vez analizados los argumentos expuestos por el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil, mediante providencia de 14 de diciembre del 2000; en la que se excusa de conocer la acción de amparo planteada por ser beneficiario de certificados de pasivos garantizados del Banco del Progreso, al respecto, la Tercera Sala atento a lo dispuesto en los artículos 95, inciso cuarto de la Constitución Política del Estado y 47, incisos primero y tercero de la Ley de Control Constitucional, y por considerar que la argumentación del Juez no es motivo de excusa, pues no hay interés directo ni conexión de tipo alguno con los demandados, dispone que se devuelva el expediente al Juez de instancia, conminándole que resuelva inmediatamente, pues se ha dilatado la solución del amparo planteado, lo cual desvirtúa la esencia del mismo.
La Ley de Control Constitucional determina: En el artículo 49 “En el mismo día en que se plantee el recurso de amparo, el juez o tribunal, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes, sin perjuicio de ordenar simultáneamente, de considerarse necesario, la suspensión de cualquier acción actual o inminente que afecte o amenace los derechos protegidos”. En el artículo 51 “Dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión de la audiencia el juez o tribunal concederá o negará el amparo. De admitirlo ordenará la suspensión definitiva del acto u omisión impugnados disponiendo la ejecución inmediata de todas las medidas que considere necesarias para remediar el daño o evitar el peligro sobre el derecho violado, sin perjuicio de las que se hayan adoptado en forma preventiva. De negarse el recurso se revocarán tanto la suspensión provisional del acto u omisión impugnados, como de las medidas preventivas, de habérselas dictado. La resolución será inmediatamente notificada a las partes”.
De los hechos expuestos es fácil deducir que las Autoridades Judiciales ecuatorianas nunca cumplieron los plazos para el tratamiento del Amparo Constitucional con el que pretendí vanamente de que se respeten mis Derechos Fundamentales lo que constituye otro atropello a mis Derechos.
El 11 de marzo del 2004, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, presenté una DENUNCIA contra el estado ecuatoriano por la confiscación de mis ahorros. Llegué a dicha instancia luego de haber agotado los recursos legales en Ecuador.
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