‘Yo ratifiqué el compromiso que adquirió el Estado ecuatoriano’
Redacción Judicial Si Cancillería no iniciaba el trámite de extradición, N.
Usted asegura que el proceso de extradición de Nicolás Landes, en Costa Rica, comenzó antes de su llegada a la Suprema. ¿Eso afectó el proceso de repatriación?
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante un nota del 15 de julio del 2005, dirigida a la Embajada de Costa Rica, solicita la extradición de Nicolás Landes. Su pedido se basó en los arts. 25 y 26 de la Ley de Extradición y convenios internacionales. En ese momento no funcionaba la Corte Suprema y por eso se remitió el pedido desde la Cancillería.
Entonces, ¿en ese momento se realizó el compromiso para el juzgamiento de Landes solo por un proceso penal?
Indudablemente que sí. Cancillería inició el trámite en Costa Rica. En la solicitud de extradición, Cancillería, respetando el principio de especialidad consagrado en los convenios internacionales, en las leyes de extradición y en la Convención Interamericana de Extradición, prometió que Landes no será procesado en Ecuador por un delito cometido antes de la solicitud de la extradición.
¿Ese compromiso rige en las leyes del país o en los acuerdos internacionales?
Está en la Convención Interamericana, en la Ley de Extradición del país. Entonces tenemos que aplicar los tratados internacionales y leyes nacionales.
Landes no estaría aquí...
Según su argumento, en el pedido que realizó la Cancillería no se violó ninguna norma ni ley. ¿Entonces, por qué intervino como Presidente de la Corte Suprema?
Yo intervine ante un pedido de la Cancillería. En definitiva para que ratifique el compromiso que adquirió el Estado ecuatoriano, en los términos propuestos por el ex canciller Antonio Parra Gil.
¿No había otra forma de repatriar a Nicolás Landes sin comprometerse?
Era la única forma de extraditarlo. Yo presenté el oficio el 20 de marzo del 2006, porque el Procurador Penal de Costa Rica, solicitó la promesa formal de que será respetado el debido proceso. Por eso, la sentencia de la jueza de ese país, Jéssica Cambronero, señala que el Ecuador brindó las garantías necesarias. Y que no se lo enjuiciará por hechos distintos.
Distintos, no anteriores.
En la norma internacional dice distintos y anteriores. Eso está en la Convención Interamericana. Yo no hice ningún trato con ninguna persona. Si Cancillería no iniciaba el trámite de extradición, Landes no estaría aquí.
Entonces, ¿el fin justifica los medios?
Se cumplieron todas las normas. Jamás existió un trato.
¿Por qué se piensa solicitar la ampliación de la extradición a Costa Rica?
Eso está en la misma Convención Interamericana. Y señala que hay que iniciar un trámite parecido al anterior para poder enjuiciarlo por las otras causas.
Entonces, ¿Landes deberá ser juzgado por un solo caso?
Hasta aquí.
EL caso llegará a la Presidencia
El Cuarto Tribunal Penal de Pichincha terminó la recopilación de los requisitos para solicitar una ampliación de extradición por los dos juicios por presunto peculado en contra del ex gerente del Banco Popular, Nicolás Landes.
Landes fue extraditado en diciembre del 2006 desde Costa Rica, acusado de supuesto peculado en el caso West Merchant Bank.
Para extraditarlo, existió un compromiso con Costa Rica de que Landes “no será juzgado por ningún delito cometido con anterioridad a su extradición”.
Por ello, los jueces del Tribunal tienen que realizar una ampliación del pedido de extradición al país centroamericano. Esa medida está contemplada en el art. 20 de la Ley de Extradición. Ahora, el Presidente de la Corte deberá decidir si es procedente o no realizar el pedido de ampliación.
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