jueves, 14 de junio de 2007

CARTA DE NICOLAS LANDES A DEFENSOR DEL PUEBLO CASO WEST MERCHANT ENERO 30, 2007

Quito, 30 de enero de 2007




Doctor Claudio Mueckay
Defensor del Pueblo
En su Despacho


De mis consideraciones:


El suscrito, Nicolás Landes Guerrero, ex presidente ejecutivo de Banco Popular del Ecuador, está detenido en el pabellón A de máxima seguridad en el antiguo penal García Moreno aguardando una audiencia de juzgamiento que se celebrará en fecha aún desconocida por el caso comúnmente conocido como West Merchant Bank, motivo de su extradición desde Costa Rica. Recurro a la digna entidad que Usted preside para solicitar su vigilancia a fin de garantizar que sean respetados mis derechos humanos en general, y el debido proceso en particular.

Para su conocimiento sintetizo a continuación las violaciones más graves al debido proceso en este caso, las mismas que expongo detalladamente en una memoria anexa:

1. La denuncia de la Superintendencia de Bancos a la Fiscalía proviene del memorando No. INJ-INBGF-2000-001 de 5 de enero del 2000 cuya conclusión fue adulterada con el deliberado y expreso propósito de crear un delito inexistente, hecho incontrovertible porque la propia Superintendencia certificó tanto el informe original como el adulterado y ambos documentos constan del proceso.

2. El auto cabeza de proceso fue dictado el 4 de febrero de 2000 sin orden de prisión preventiva. La Ministra Fiscal General presionó al Juez Quinto de lo Penal de Pichincha con amenaza de destitución para que ordene mi prisión preventiva, mediante oficio del 21 de febrero del 2000. El Juez Quinto, sin existir cambio en las tablas procesales, justificó así haber ordenado mi prisión preventiva: “En atención al escrito presentado por la Dra. Mariana Yépez... “

3. Recusado el Juez Quinto, correspondió al Juez Décimo Cuarto conocer mi reclamo por esta indebida prisión preventiva, y eventualmente este Juez dictó la revocatoria. Aquel acto motivó al entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia a suspender al Juez Décimo Cuarto porque, a su criterio, la revocatoria era una “falta grave”.

4. En el mismo boletín de prensa de fecha 8 de mayo de 2002 que anunció la suspensión del Juez Décimo Cuarto, el Presidente de la CSJ afirmó que, “...en el proceso se ha probado que el banquero defraudó la suma de 115 millones de dólares...“, esto cuando el proceso se encontraba en aún en su fase sumarial que no concluiría hasta el 2004. Inconcebible, en un verdadero Estado de Derecho, que el Presidente de la CSJ pronuncie la culpabilidad anticipada del sindicado en un caso que ni siquiera era de su competencia.

5. Otro Presidente de la CSJ ordenó solicitar mi extradición a los EE.UU. pero encontró que los delitos especificados en el auto cabeza de proceso no cumplían el requisito estipulado en el tratado bilateral de un plazo mínimo de prisión. Para proceder con la extradición este magistrado agregó de su propia iniciativa el delito de peculado bancario, afirmando falsamente que dicho delito constaba de la excitativa fiscal y del auto cabeza de proceso. A partir de ese momento el delito de peculado bancario quedó incorporado en el proceso. No obstante la falsedad del Presidente de la CSJ, y después de un prolijo análisis en el Departamento de Justicia en Washington, la extradición fue rechazada por los EE.UU. el 29 de octubre de 2003, por no haber encontrado mérito en el expediente para concederla.

6. El 4 de julio de 2006 el Tercer Tribunal Penal de Pichincha realizó una audiencia de juzgamiento en el caso West Merchant Bank. Todos los imputados estaban ausentes, incluyendo el suscrito. Reclamé ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica por este ilegal juzgamiento en ausencia. El Tribunal Penal anuló la audiencia por temor que su proceder entorpeciese el trámite de extradición.

7. El mismo Tribunal realizó una nueva audiencia el 24 de agosto de 2006 pero esta vez excluyendo al suscrito. El 31 de agosto dictó sentencia absolutoria a favor de todos los demás acusados -los 5 ex Directores y los 3 ex funcionarios de Banco Popular del Ecuador- en razón de, “…no haberse demostrado conforme a derecho la materialidad o existencia de la infracción...”.

8. El Estado ecuatoriano solicitó y Costa Rica concedió mi extradición, ejecutada el 16 de diciembre de 2006, por un delito de peculado bancario inventado por el Presidente de la CSJ y declarado inexistente mediante sentencia del 31 de agosto de 2006. Estoy detenido a la espera de ser juzgado por un delito ya declarado inexistente y por el cual fueron absueltos hace 5 meses mis superiores (los ex Directores) y mis subalternos (los ex funcionarios).


Señor Defensor del Pueblo, puedo afirmar sin temor a equivocarme que las violaciones a los principios más elementales del debido proceso en este caso son tantas y tan graves que merecen ser publicadas en los anales de la jurisprudencia nacional. Y lo que es peor, los pronunciamientos públicos de magistrados, políticos y hasta de ciertos periodistas sobre mi culpabilidad anticipada han creado un ambiente hostil al juzgamiento objetivo e imparcial que garantizan la Constitución y los principios universales de los derechos humanos. Más de un juez penal, tal como sucedió con el Juez Décimo Cuarto, ha sido criticado públicamente, y hasta sancionado, por resoluciones a favor mío, uno de los tildados “banqueros corruptos”, lo cual ha creado un clima de temor en el Poder Judicial que atenta contra una verdadera justicia.

Por las razones enunciadas reitero mi solicitud que representantes de la Defensoría del Pueblo estén presentes en la audiencia de juzgamiento para asegurar el respeto al debido proceso en esta causa.



Atentamente,



Nicolás Landes Guerrero



Cc: Dr. Romeo Silva

Anexo: Memoria y 6 documentos


DOCUMENTOS ORIGINALES SCANEADOS






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