lunes, 8 de septiembre de 2008

WEST MERCHANT BANK (III). Diario Hoy. Suplemento Blanco y Negro.

Quito, septiembre 8, 2008

'Segunda sala de lo penal aplica el código penal en forma retroactiva para condenar'

Un abogado de la defensa sostiene que los acusadores no tenían la calidad de afectados, porque son accionistas del Fondo Visión, que no habría tenido nada que ver con la transacción
El abogado Reinaldo Calvache, defensor de Ernesto Rivadeneira, contó que en la audiencia de estrados fueron amenazados los magistrados de la Segunda Sala
El abogado Reinaldo Calvache, defensor de Ernesto Rivadeneira, sostiene que en el fallo de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ hay errores sustantivos y procesales.
En lo sustantivo, considera un “grave error” la aplicación retroactiva de la Ley, pues la Sala sentenció con el Artículo 257 del Código Penal vigente desde 1999, a pesar de que la supuesta infracción se cometió en junio de 1998 y debió ser juzgada por el Código anterior. “La Ley es retroactiva solo cuando favorece al reo”, puntualiza.
En la segunda categoría, menciona que el ex fiscal Jorge German acusó nuevamente a los procesados a pesar de que el Ministerio Público no interpuso el recurso de casación (lo hizo la acusación particular). Además “mal podía contradecir las actuaciones de los fiscales anteriores”, dice.
Asimismo relata que durante la audiencia de estrados se presentó un abogado en representación de German, quien no exhibió la delegación correspondiente, pero “amenazó a los magistrados con un juicio penal si no emitían condena”.
Sobre la sentencia, señala que los magistrados recogieron la posición del fiscal como un argumento de cargo, sin considerar que su actuación era ilegal. Esto, porque en la instancia de casación no cabe una nueva acusación, ya que ese recurso extraordinario se limita a conocer aspectos específicos relativos a la sentencia del inferior (Tercer Tribunal Penal).
A todo esto, la Sala volvió a analizar las pruebas de cargo dejando de lado los descargos presentados por los sindicados. “La misma Sala admitió aquello al responder un recurso de aclaración, es decir, analizaron la prueba que les convenía para condenar”, afirma.
Para el abogado, los magistrados Luis Abarca, Luis Cañar y Ramiro Serrano debían revisar si los acusadores particulares tenían la calidad de sujetos pasivos de la infracción, es decir afectados. “Ellos no son perjudicados del Banco Popular, sino accionistas del Fondo Visión, el cual no tuvo nada que ver con la operación Ceval-WMB”, manifiesta. (SR)'
No hubo una sola prueba que determine el perjuicio'
Andrade lara dice que la II Sala de lo Penal de la CSJ no logró fundamentar su aseveración sobre el dolo
Calvache afirma que no se demostró la materialidad de la infracción. “No hubo un solo dato procesal, ni una sola prueba que determine que hubo un perjuicio con el correspondiente beneficio para los procesados”, asegura.
Agrega que el artículo 297 del Código Penal señala que se debe determinar el beneficio propio o de terceros, producto del acto ilícito, lo cual no se demostró.
Por su parte, el ex magistrado Jorge Andrade Lara, sostiene que el elemento indispensable del delito de peculado es el dolo, el conocimiento e intención del sujeto activo de aprovecharse de recursos o bienes entregados a su custodia, administración o disposición, con la finalidad de perjudicar a la víctima.
Asimismo, cataloga de “grave falta” de la Segunda Sala Penal de la CSJ el no referirse a los informes de la sesión de Directorio de junio de 1998, en los que debía fundamentar la aseveración de dolo en la operación Ceval-WMB. “Nada se dice al respecto, pero se declara que su aprobación constituye delito y culpabilidad”. (SR/AA)
PUNTO DE VISTA
La justicia debe ser para todos
La iconografía occidental representa a la justicia como una mujer con los ojos vendados. La imagen significa la aspiración de que cada quien reciba el justo castigo o premio por sus acciones. En términos actuales, que cada quien tiene derecho a ser juzgado de manera imparcial, trátese de quien se trate.
En el Ecuador, aún se sienten las huellas que dejó la crisis bancaria de finales del siglo anterior. Y, aunque buena parte de la población responsabiliza a los ex propietarios y ejecutivos de las entidades de crédito cerradas como los causantes de la debacle financiera, estos, como cualquier persona, conservan el derecho de que las causas de que se les imputa sean juzgadas de manera clara y justa.
La presente edición de BLANCO Y NEGRO revela los entretelones del proceso judicial alrededor del caso ''West Merchant Bank'', en el que se involucra a algunos ex funcionarios del cerrado Banco Popular.
En la más reciente decisión judicial, ocho ex funcionarios fueron condenados a ocho años de reclusión ordinaria por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esto, a pesar de que una sentencia anterior, el 4 de diciembre de 2007, había absuelto a los ex directores y ex funcionarios de la entidad financiera. E incluso una decisión previa, de agosto del año pasado, había tenido los mismos resultados.
El enredo legal, sin embargo, no termina ahí. En 1995, un magistrado de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito, al argumentar su voto salvado sobre el caso, habla sobre la nulidad de la causa. Además de que en 2006, siendo fiscal general Jorge German, uno de sus asesores habría advertido a los integrantes de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ que, de no condenar a los implicados, podrían ser objeto de una indagación previa.
Todo ello prefigura intromisiones en la justicia. Algo inaceptable en un país que se precie de democrático. (LAG)

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