martes, 2 de enero de 2007

ESCRITO COLOMBIA SOBRE CORRUPCION EN ECUADOR AGOSTO 28, 2000

Este archivo que contiene la traduccion al castellano de extractos de un escrito presentado por COLOMBIA en el juicio en Miami para oponerse a una peticion de ECUADOR (lease, AGD y Banco Popular estatal) de trasladar el juicio entablado por Colombia en Miami al Ecuador.

Como uds. veran de la lectura de este corto documento (2 1/2 pags.), COLOMBIA reacciono con furia a esta peticion declarando a Ecuador un país corrupto, inconfiable, etc. etc.

CONCLUSIONES SOBRE CORRUPCIÓN EN EL ECUADOR


EN ESCRITOS PRESENTADOS

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANTE LA CORTE FEDERAL EN MIAMI, FLORIDA

EN EL LITIGIO CONTRA BANCO POPULAR DEL ECUADOR

(CASO No. 99-2445-CIV-SEITZ)

1. MOCIÓN DE LOS DEMANDANTES PARA RETIRAR DEL PROCESO (i) LAS DECLARACIONES DE LEÓN ROLDÓS AGUILERA, MIGUEL DÁVILA, Y LUIS VILLACÍS GUILLÉN, Y (ii) EL TESTIMONIO DE KEITH ROSENN PRESENTADOS POR EL DEMANDADO BANCO POPULAR DEL ECUADOR S.A.

1.1 Fecha de presentación a la Corte: 28 de agosto de 2000

1.2 Extractos traducidos del texto:

1.2.1 “1. En un aparente intento de postergar el colapso inminente de Banco Popular, los demandados diseñaron y ejecutaron un ardid financiero para sustraer y apropiarse de impuestos y derechos aduaneros (en adelante “Rentas”) cobradas por Banco Andino Colombia S.A. (en adelante “Banco Andino”), una entidad afiliada a los demandados. Entre diciembre 1998 y mayo 1999 (cuando la Superintendencia Bancaria de Colombia tomo posesión de Banco Andino), el ardid criminal de los demandados les generó más de US$ 64 millones en Rentas, los cuales casi en su totalidad fueron robados y transferidos a Banco Popular y sus varios alter egos por y a través de la Agencia Miami de Banco Popular.“ [pag. 2 ]

1.2.2 “5. El sine qua non de los varios argumentos de Banco Popular es que la República de Colombia recibiría un tratamiento justo para sus reclamos en el Ecuador y que, en consecuencia, la República de Colombia debería ser obligada a presentar sus reclamos allá, y no aquí. Esta casi risible proposición es entonces supuestamente comprobada por la declaración de Roldós, un abogado ecuatoriano; la declaracion de Dávila, un supervisor bancario ecuatoriano; y el testimonio de Rosenn, un profesor de derecho de la Universidad de Miami (en conjunto, las ”Declaraciones Iniciales“), las cuales (a) asimilan el proceso de “”saneamiento”” (la mayoría del cual ya ha sido derogado) al procedimiento de liquidación bancaria en los Estados Unidos conducido por el FDIC, y (b) especulan que, siempre y cuando una “”liquidación”” forzosa ocurra con Banco Popular, la legislación ecuatoriana (si no hubiere sido modificada una vez más para ese entonces) prevé un proceso justo y ordenado para reconocer los reclamos y distribuir los activos del banco.” [pag. 3]

1.2.3 “8. Las Declaraciones son defectuosas y en consecuencia deben ser retiradas del proceso por la Corte e ignoradas. Sencillamente, son tan dominadas por conclusiones sin sustento que se encuentran mas allá del conocimiento o experiencia de los declarantes que no tienen valor probatorio alguno. Talvez aun más importante, ellas recomiendan la imparcialidad de los sistemas legal y judicial ecuatorianos –sin reconocer la bien documentada e indisputable historia ecuatoriana de corrupción judicial e impredecibilidad....” [pag. 4]


2. MEMORANDO DE JURISPRUDENCIA DE LOS DEMANDANTES EN APOYO A SU MOCIÓN PARA RETIRAR DEL PROCESO (i) LAS DECLARACIONES DE LEÓN ROLDÓS AGUILERA, MIGUEL DÁVILA, Y LUIS VILLACÍS GUILLÉN, Y (ii) EL TESTIMONIO DE KEITH ROSENN PRESENTADOS POR EL DEMANDADO BANCO POPULAR DEL ECUADOR S.A.

2.1 Fecha de presentación a la Corte: 28 de agosto de 2000

2.2 Extractos traducidos del texto:

2.2.1 “La irrelevancia total de las Declaraciones es evidenciada por el hecho que, no obstante ser numerosas y voluminosas, ellas son impactantemente silenciosas sobre los temas claves de (a) como, o cuando, la República de Colombia podría presentar sus reclamos en el Ecuador, (b) si acaso los reclamos de Colombia siquiera existen en el derecho ecuatoriano, y (c) cómo los sistemas legal y judicial ecuatorianos han sido de repente curados de su ampliamente conocida corrupción.” [pag. 2]

2.2.2 “La información pública sobre los sistemas legal y judicial del Ecuador contrastan dramáticamente con el cuadro color de rosa pintado en las Declaraciones. En particular, el gobierno ecuatoriano es (y ha sido por mucho tiempo) ampliamente conocido por su inestabilidad y su sistema judicial notorio por su corrupción – a tal punto que no hay absolutamente razón alguna para creer que la República de Colombia recibirá un tratamiento justo en el Ecuador en un proceso contra Banco Popular, un banco que ahora pertenece y es controlado por el gobierno ecuatoriano....” [pag. 4]

2.2.3 “Esta Corte puede (y debe) tomar nota judicial de la inestabilidad y corrupción que son plagas del Ecuador...” [pag. 5]

2.2.4 “Así mismo, las conclusiones de los Declarantes por cuenta de Banco Popular.... proclamando la imparcialidad del derecho ecuatoriano son insuficientes, irrelevantes, y deben ser retiradas del proceso a la luz de la incontrovertible evidencia que confirma la corrupción del sistema legal ecuatoriano.” [pag. 9]

2.2.5 “Esta Corte no debe ofrecer reciprocidad judicial a ningún proceso en el Ecuador, peor todavía a uno tan vago, incompleto, indefinido, y sujeto a corrupción como el “”saneamiento””. En consideración que los Declarantes del Banco Popular han dejado de reconocer la corrupción endémica en los sistemas bancario, regulatorio, y judicial del Ecuador, esta Corte debe retirar sus Declaraciones del proceso y sumariamente negar las Mociones.” [pag. 17]

1 comentario:

Rafael del Barco Carreras dijo...

Y en España

JUICIO GRAN TIBIDABO

SENTENCIA TRES AÑOS



Rafael del Barco Carreras



Si hace veinticinco años, 1983, después de los tres años de prisión preventiva por el caso Consorcio de la Zona Franca, me convencí que lo visto en las películas y mi culturilla por estudios bancarios y experiencias en el campo del Derecho, por mi profesión de empresario, nada tenían que ver con la realidad de la JUSTICIA EN ESPAÑA, pasados estos veintiocho años la situación aun me parece peor. Lo del “cachondeo” del Alcalde de Jerez es de párvulos. Y esta semana, si no había bastante con una taza, DOS, De la Rosa sale casi de rositas y con 30.000 MIL MILLONES para él y sus “cómplices” (que no son el resto de acusados), y sus ex socios LOS ALBERTOS, consiguen consolidar otra estafa de varios miles de millones de los 90 sin ni siquiera pisar prisión, y la pregunta sería ¿Cuánto dinero les ha costado?.

Ya no es que los jueces, fiscales o secretarios sean o no decentes, es que el Sistema es una pura degeneración histórica. Diría que la DICTADURA DEL FUNCIONARIADO durante todos los siglos de historia de nuestro País ha adaptado el Derecho Romano y los Códigos Napoleónicos al total albedrío de unos cuerpos funcionariales y de una profesión imposibilitando cualquier acercamiento al Liberalismo Democrático. El “vosotros hacer las LEYES, que yo redactaré los REGLAMENTOS”, y los “reglamentos” encajan como un guante a los “profesionales del Derecho y la Justicia”.

Ya no es ni culpa de nadie, este engendro que entre corruptos y de “buena fe” permite que un CASO se pierda durante CATORCE AÑOS y que llegado el momento unos pactos escenifiquen una farsa donde parece que se juzgue GRAN TIBIDABO, y lo que se oyen son sandeces de si ha debido pagar unas cantidades o no a la HACIENDA PÚBLICA, no es que sea un cachondeo, es simplemente una injuria no solo a las víctimas estafadas sino a la SOCIEDAD, a la que de entrada le dicen que un reducido número de profesionales, los abogados y fiscalía, han pactado. O sea, las diferentes reformas posfranquistas no solo se lo han puesto más fácil a los profesionales del Derecho y la Justicia, pareciendo que la democratizaban a la altura de lo exigido por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, sino que han convertido en ridículas aquellas mil o cinco mil pesetas entre escritos de los tiempos de Franco, generalizadas y consentidas.

Pero no es eso lo peor. La adaptación de un sistema impresentable solo ha complicado el panorama. Unas pocas consideraciones tópicas. El DOLO no existía, la voluntad o no de delinquir la decidían los jueces. Cualquiera era culpable si no demostraba la inocencia. La presunción de inocencia, otra entelequia. El ingreso en prisión sin argumentar. La prisión preventiva ilimitada. Nada de “vistillas” reconsiderando el recurso al auto de prisión. Jueces especiales, nombrados a dedo para casos concretos. El juez que instruía o la Sala que decidía los recursos juzgaban, el “yo me lo guiso y me lo como”. El DESACATO base de toda ARBITRARIEDAD, y por tanto prepotente injusticia. El derecho al “silencio” o no declarar contra si mismo, no existía, y se interpretaría a favor o en contra a criterio del juez. Incluso los obligados libros registros de entrada, inexistentes. Como gran concesión, se ha ampliado el poder del TRIBUNAL SUPREMO sobre la SOBERANÍA TOTAL de la Sala de Justicia convirtiendo la llamada ÍNTIMA CONVICCIÓN en prueba irrebatible. Un recurso, el de casación ante el Supremo, lejos de la obligada SEGUNDA INSTANCIA de la Carta de Derechos Humanos de la ONU, que por ello ya ha condenado a España. Y ni comentario sobre la Ley de Vagos y Maleantes, donde tanto pobre diablo, y no tan pobre, pagó por lo que no había hecho. Si por si solas estas deficiencias jurídicas, por llamarlas suavemente, no anulan cualquier sentencia dictada a su amparo, solo se debe al empecinamiento de un Sistema Injusto para continuar en el machito del Poder. “Los errores antiguos dejan en pos, por desgracia, huellas del pasado”, decía un maestro del Derecho, y entre las huellas y la corrupción, la Justicia Española es un desastre. Y nadie quiere hincarle el diente.

En España no tiene predicamento lo de generalizar los Jurados, ni siquiera MIXTOS, transformando los jueces en árbitros y técnicos, y menos desmontar la burocrática institución de la Fiscalía, eligiendo por votación entre profesionales del Derecho a quienes deban defender al Pueblo y la Ley, y que por cierto las nuevas leyes democráticas les ha convertido en decisorios por pactos en el 45% de los casos MENORES, en este caso MAYORES. El Pueblo Español en esto, y más, demuestra su histórica sumisión y hasta miedo al Poder, y sus políticos, mayoría abogados, que tanta saliva gastan con la palabra DEMOCRACIA no tienen absoluta voluntad de enderezar sumisiones tan aceptadas, como tampoco las tienen de suprimir listas cerradas y cotos impermeables.