Quito, 26 de diciembre de 2007
Doctora
María Isabel Salvador
Ministra de Relaciones Exteriores
Presente
De mis consideraciones:
El diario El Comercio en su edición del pasado miércoles 19 informa que el Presidente subrogante de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Vicente Troya, habría firmado una solicitud de “ampliación de extradición “ contra el suscrito, la misma que habría sido enviada a la Cancillería para ser remitida a la República de Costa Rica.
Dicha solicitud es ILEGAL porque la Ley de Extradición del Ecuador no contempla la facultad de pedir otra extradición luego de ejecutada la original, peor más de 1 año después que Costa Rica me entregó al Ecuador. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia invocó el Art. 20 de la Ley de Extradición para justificar la “ampliación de la extradición”. Pero dicho Artículo 20 se encuentra en el Título Primero de aquella Ley que corresponde a la extradición PASIVA. El Título Segundo de esta ley, que trata de la extradición ACTIVA e inicia a partir del Artículo 22, NO CONTEMPLA la figura de la ampliación de la extradición. Como en derecho público no se puede hacer sino lo expresamente autorizado, se trata de un trámite ILEGAL al improvisar un procedimiento que la Ley no contempla. Dicha ilegalidad está ampliamente expuesta en el escrito adjunto presentado al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Jaime Velasco, quien se inhibió de firmar esa solicitud no obstante haber él iniciado el trámite.
Estimo también indispensable que Usted lea las dos “Promesas Formales” (copia anexa) que, cumpliendo un requisito indispensable de la ley de extradición costarricense, el entonces Canciller Dr. Antonio Parra Gil y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Jaime Velasco presentaron solemnemente a Costa Rica. Aquella suscrita por el Canciller Parra Gil, de fecha 10 de agosto de 2005, concluye así:
“En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas constitucionales y legales trancritas, que el Estado ecuatoriano debe cumplir en forma mandatoria, el señor Iván Nicholls Landes Guerrero no será juzgado, sentenciado o sometido a medida que afecte su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición” (el destacado es mío).
Esta “Promesa Formal” entregada a nombre del Estado ecuatoriano es categórica y explicita, y además sin reservas respecto de una eventual “ampliación de extradición”. Por lo tanto, la solicitud de “ampliación de extradición” emitida por la Corte Suprema de Justicia viola estas dos solemnes promesas del Estado ecuatoriano
Adjunto también el criterio adverso de la Defensoría del Pueblo respecto de esta “ampliación de extradición” manifestada mediante oficio de 10 de octubre de 2007, dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Espero que el Ministerio de Relaciones Exteriores analice y evalúe detenidamente esta solicitud de “ampliación de extradición” que compromete la seriedad del Estado ecuatoriano y que no tiene, según mis informaciones, precedente alguno en la Cancillería Ecuatoriana.
Atentamente,
Nicolás Landes Guerrero
CC: Señor Edgardo Picado
Embajador de Costa Rica
Doctora
María Isabel Salvador
Ministra de Relaciones Exteriores
Presente
De mis consideraciones:
El diario El Comercio en su edición del pasado miércoles 19 informa que el Presidente subrogante de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Vicente Troya, habría firmado una solicitud de “ampliación de extradición “ contra el suscrito, la misma que habría sido enviada a la Cancillería para ser remitida a la República de Costa Rica.
Dicha solicitud es ILEGAL porque la Ley de Extradición del Ecuador no contempla la facultad de pedir otra extradición luego de ejecutada la original, peor más de 1 año después que Costa Rica me entregó al Ecuador. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia invocó el Art. 20 de la Ley de Extradición para justificar la “ampliación de la extradición”. Pero dicho Artículo 20 se encuentra en el Título Primero de aquella Ley que corresponde a la extradición PASIVA. El Título Segundo de esta ley, que trata de la extradición ACTIVA e inicia a partir del Artículo 22, NO CONTEMPLA la figura de la ampliación de la extradición. Como en derecho público no se puede hacer sino lo expresamente autorizado, se trata de un trámite ILEGAL al improvisar un procedimiento que la Ley no contempla. Dicha ilegalidad está ampliamente expuesta en el escrito adjunto presentado al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Jaime Velasco, quien se inhibió de firmar esa solicitud no obstante haber él iniciado el trámite.
Estimo también indispensable que Usted lea las dos “Promesas Formales” (copia anexa) que, cumpliendo un requisito indispensable de la ley de extradición costarricense, el entonces Canciller Dr. Antonio Parra Gil y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Jaime Velasco presentaron solemnemente a Costa Rica. Aquella suscrita por el Canciller Parra Gil, de fecha 10 de agosto de 2005, concluye así:
“En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas constitucionales y legales trancritas, que el Estado ecuatoriano debe cumplir en forma mandatoria, el señor Iván Nicholls Landes Guerrero no será juzgado, sentenciado o sometido a medida que afecte su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición” (el destacado es mío).
Esta “Promesa Formal” entregada a nombre del Estado ecuatoriano es categórica y explicita, y además sin reservas respecto de una eventual “ampliación de extradición”. Por lo tanto, la solicitud de “ampliación de extradición” emitida por la Corte Suprema de Justicia viola estas dos solemnes promesas del Estado ecuatoriano
Adjunto también el criterio adverso de la Defensoría del Pueblo respecto de esta “ampliación de extradición” manifestada mediante oficio de 10 de octubre de 2007, dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Espero que el Ministerio de Relaciones Exteriores analice y evalúe detenidamente esta solicitud de “ampliación de extradición” que compromete la seriedad del Estado ecuatoriano y que no tiene, según mis informaciones, precedente alguno en la Cancillería Ecuatoriana.
Atentamente,
Nicolás Landes Guerrero
CC: Señor Edgardo Picado
Embajador de Costa Rica