BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de julio de 2009
Hoy se llevará a cabo una audiencia en la Presidencia de la Corte Provincial por el AMPARO DE LIBERTAD presentado por el señor Nicolás Landes. Mediante este amparo, se solicita al Presidente de la Corte Provincial que disponga la libertad inmediata del señor Landes porque, cumplida su condena, él ahora está DETENIDO ARBITRARIA E ILEGALMENTE.
La Asamblea Constituyente aprobó, en julio 2008, la Ley de REBAJA DE PENAS "por méritos". Esta Ley estipula que, cuando una persona ha cumplido el 50% de su condena, TIENE DERECHO A SOLICITAR SU LIBERTAD, siempre y cuando sea merecedor de una rebaja, en virtud de su comportamiento durante el tiempo que ha estado detenido.
El señor Landes fue sentenciado a ocho años y ya lleva detenido CUATRO AÑOS Y UN MES. Este plazo se computa desde su detención en Costa Rica el 24 de junio de 2005, por un pedido de EXTRADICIÓN del Gobierno del Ecuador, hasta el día de hoy. Como el señor Landes ya cumplió más de la mitad de su condena, tiene DERECHO a solicitar la rebaja de pena y, en consecuencia, obtener su libertad inmediata.
Las autoridades del ex Penal García Moreno calificaron al señor Landes por su excelente conducta y convivencia, así como por sus estudios y trabajos. En consecuencia, propusieron una rebaja "por méritos" del 50%, o sea, de CUATRO AÑOS. Esta rebaja de cuatro años, sumada a los cuatro años de prisión, determina que el señor Landes ha CUMPLIDO SU CONDENA y, por tanto, tiene DERECHO a su libertad inmediata.
La antes mencionada Ley indica que un tribunal penal debe aprobar la rebaja de pena si la persona presa ha cumplido los requisitos formales que estipula la Ley. Sorprendentemente, el Tercer Tribunal Penal de Pichincha, el mismo que juzgó y sentenció al señor Landes, resolvió negar esta rebaja meritoria presentada por las autoridades del ex penal García Moreno.
En su resolución, el Tercer Tribunal afirmó que el certificado expedido por el Director del penal en San José, Costa Rica, contiene "falsedad". Específicamente, cuestiona la fecha de ingreso del señor Landes a esa cárcel, el 24 de junio de 2005. Este certificado es un documento público, debidamente legalizado y, por ende, tiene VALOR DE PRUEBA según los artículos 165 y 188 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano. Por consiguiente, este certificado tiene validez plena hasta tanto no se compruebe, documentadamente, lo contrario. El criterio adverso del Tercer Tribunal es un parecer meramente subjetivo y personal, que de ninguna manera sustenta su resolución.
El Tercer Tribunal también dio a entender que no debía reconocer el tiempo que el señor Landes estuvo detenido en Costa Rica, alegando que él fue sentenciado a un año de prisión por uso de un pasaporte falso. Sin embargo, en su resolución, el Tercer Tribunal maliciosamente omitió considerar que el Tribunal en Costa Rica le concedió al señor Landes el BENEFICIO de la "ejecución condicional de la pena", es decir, que él no tenía que pasar NI UN SOLO DÍA en la cárcel en Costa Rica, por aquel delito. Por consiguiente, todos y cada uno de los 532 días que el señor Landes estuvo preso en Costa Rica SÍ cuentan para su condena en el Ecuador.
Confiamos que el señor Presidente de la Corte Provincial ordenará la inmediata libertad del señor Landes, aplicando objetiva e imparcialmente la Ley, que tiene que ser igual para todos, y fundamentado en los documentos públicos fidedignos que están en sus manos.
Finalmente, es oportuno recordar una conclusión de la Comisión Investigadora de la Crisis Financiera, creada por el presidente Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo No. 263, el 9 de abril de 2007:
"... NO había causal suficiente para la quiebra del Banco POPULAR, sino que este último fue llevado a tal situación, con el fin de levantar una cortina de humo para salvar al Banco del Pacífico en Colombia..."
Persona de contacto: Caridad Vela 099720201 – caridadvela@yahoo.com
jueves, 23 de julio de 2009
lunes, 20 de julio de 2009
MENSAJE DE NICOLÁS LANDES. LUNES 20 DE JULIO DEL 2009
Quito, 20 de julio de 2009
Queridos expopulares y amigos,
Después de la condena de ocho años que me dictó el Tercer Tribunal Penal en diciembre 2007, resolví que tenía que esperar, con paciencia y en silencio, que se cumpla el plazo legal hasta mi libertad. Supuse que unos años de cárcel habrían aplacado la sed de venganza de ciertas personas, aquellas que empujaron enérgicamente los ataques en los medios de comunicación, mi extradición y mi condena. Ingenuamente pensé que, el día que cumpliese mi sentencia, saldría libre, como cualquier otro preso, tal como sucede a diario en el Penal. No ha resultado así. Ahora que tengo el DERECHO a estar en libertad, estos mismos grupos mueven, tras bastidores, sus influencias y sus billeteras para que yo siga detenido ILEGALMENTE, por un plazo INDEFINIDO.
La ley dispone dos modalidades de libertad anticipada. Una es la "prelibertad", una libertad parcial y limitada, que permite cierto número de días libres por semana y los demás en una casa de confianza (una cárcel de mínima seguridad). El requisito básico es haber cumplido el 40% de la condena. En mi caso, ese plazo se cumplió en septiembre 2008. Presenté en esa fecha mi solicitud de prelibertad. Hasta el día de hoy, DIEZ meses más tarde, NO HA SIDO RESUELTA. Simplemente, está engavetada en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. La prelibertad es un sencillo trámite administrativo que concluye con la firma del Director Nacional. Como él no la ha negado, no puedo apelar al órgano superior, el Consejo Nacional de Rehabilitación, que lo preside el Ministro de Justicia. He recurrido a funcionarios del Ministerio de Justicia y "Derechos Humanos" -cuyas oficinas, irónicamente, están en la torre de Transfiec- e inclusive al propio Ministro, sin resultado alguno. Como a nadie parece preocuparle la injusticia, esta semana plantearé una demanda contra el Director Nacional. Ojalá un juez se anime a obligar a esta burocracia que resuelva mi petición de prelibertad.
La otra modalidad es la "rebaja de pena". La vieja ley del "2x1" fue abolida por el Congreso años atrás pero, en julio 2008, la Asamblea Constituyente aprobó una nueva ley de "rebaja por méritos". Así, la rebaja que antes era automática, ahora hay que merecerla. Los funcionarios en las cárceles califican la conducta, estudios, trabajos y convivencia de cada interno. En función de esas calificaciones, proponen rebajas de hasta el 50% de la condena. Yo tuve una calificación excelente y, por ende, una rebaja del 50%, o sea, de cuatro años.
El pasado 24 de junio cumplí cuatro años preso, ya que fuí detenido en Costa Rica el 24 de junio de 2005. Entonces, sumando estos cuatro años de cárcel a los cuatro años de rebaja, YA CUMPLÍ MI CONDENA. Por tanto, a partir del 24 de junio, tengo DERECHO LEGAL a mi libertad inmediata. Pero, hay una trampa. La ley indica que la rebaja propuesta por el Penal tiene que ser aprobada por un tribunal penal, el mismo que me juzgó y condenó. El Tercer Tribunal Penal de Pichincha, resolvió NEGAR mi rebaja, alegando que NO he cumplido cuatro años de detención. Su argumento es que el certificado firmado por el Director de la cárcel en San José, Costa Rica, debidamente legalizado, contiene una FALSEDAD. Esta es la opinión de la Presidenta de ese tribunal, la Dra. Gladys Terán, la misma que instaló mi audiencia de juzgamiento en diciembre 2007 sin la presencia de un solo testigo para mi defensa.
Ustedes saben, como todo el mundo, que un documento público legalizado, sea nacional o extranjero, tiene VALOR DE PRUEBA, mientras no se confirme que sea falso o adulterado. Pero, a la Dra. Terán le pareció "imposible" (textual) que el certificado tenga fecha de 24 de junio porque el pedido formal de mi extradición fue remitido a Costa Rica por la Cancillería ecuatoriana recién el 15 de julio. La más elemental lógica permite entender que, primero, sucede la detención y, sólo más tarde, llega el pedido de extradición. Sin embargo, el criterio subjetivo y parcializado de esta jueza vale más que un documento oficial costarricense refrendado por el Consulado del Ecuador en ese país.
A esta subjetividad ilegal, la Dra. Terán agrega una arbitrariedad increíble. Si a este tribunal no le "parecía" correcta la fecha del 24 de junio porque el pedido formal de extradición fue enviado el 15 de julio, entonces existía una discrepancia de tan sólo 21 días. Como su fallo fue expedido el día 6 de julio, la diferencia bajó a apenas NUEVE DIAS. Sin embargo, el tribunal negó de plano mi rebaja. Ni siquiera determinó con precisión cual mismo sería la fecha de mi libertad. Es decir, me dejó preso por plazo indefinido. Peor aún, el Tercer Tribunal pidió sanción contra la Directora del Penal por el "delito" de haber firmado mi petición de rebaja, un acto que la Dra. Terán considera un intento de engañar al tribunal para inducirlo a cometer un error. Como consecuencia, el martes pasado la Directora del Penal fue removida de su cargo. Una funcionaria de carrera, quien actuó profesionalmente y acorde con la ley, fue severamente castigada.
Como si lo anterior no fuese suficiente, la Dra. Terán cometió otra gravísima violación a la ley. Mi juicio por el caso "West Merchant" concluyó hace un año, cuando la Corte Suprema confirmó mi sentencia. Hoy, mi petición de rebaja se trata de un mero trámite de "ejecución de pena". La ley que aprobó la Asamblea dice, expresamente, que sólo participan en ese trámite el Penal y el tribunal. Nada de consultas a otras personas. Peor, negar la petición usando los argumentos de esas personas ajenas al trámite. No obstante esta disposición legal, la Dra. Terán decidió que mi libertad tenía que ser consultada con la Fiscalía, con los acusadores particulares (prestanombres de Visión), con el Contralor General, con el Procurador General, con la Superintendente de Bancos y con el Defensor del Pueblo. Sólo faltó consultar al Presidente. A partir del momento que esta jueza decidió que mi libertad depende, ya no de la ley, sino del criterio de un grupo de funcionarios públicos, ella me reconoció un status de PRISIONERO POLÍTICO. Presos condenados por todo tipo de delitos salen a la calle todos los días, sea por prelibertad o sea por rebajas, aplicando los códigos legales vigentes. Pero, está a la vista, que eso no me aplica, porque fui etiquetado como "banquero corrupto".
Un abogado que actúa a nombre de un puñado de supuestos inversionistas de Fondo Visión argumenta que mis 18 meses de prisión en Costa Rica no deben ser computados a mi condena en el Ecuador, porque fui acusado allá por portar un pasaporte falso cuando viajaba al Canadá, a pedir asilo en ese país. Como de costumbre, está equivocado ese abogado. En efecto, fui sentenciado en Costa Rica por aquel delito. Pero, una vez que el Tribunal entendió mi situación, me condenó a la pena mínima, o sea, un año. Sin embargo, y éste es el meollo del asunto, me concedieron el beneficio de la "ejecución condicional de la pena". Esto quiere decir que YO NO TENÍA QUE PASAR UN SOLO DÍA EN PRISIÓN por aquel delito. Por consiguiente, todos y cada uno de los 532 días que estuve preso en Costa Rica fueron por cuenta del pedido de extradición planteado por el gobierno ecuatoriano. Entonces, sin la más mínima duda, esos 532 días SÍ SON COMPUTABLES para mi condena en el Ecuador.
En estos días estoy empeñado en presentar todos los recursos judiciales posibles, aún cuando no tengo abogado fijo. Pero, después de ver como algunos funcionarios de la mal llamada "justicia" se doblegan ante presiones de distinto índole, incluyendo las económicas, no puedo seguir esperando resignadamente, por un plazo indefinido, en la esperanza que algún dictamen judicial diga que tengo la razón. Veo la necesidad imperiosa de recurrir a los medios de comunicación para publicitar este atropello. También siento que es indispensable recurrir a ustedes para pedirles nuevamente su apoyo. En este momento, para que ustedes ayuden a explicar esta situación, especialmente entre sus parientes y amigos. A futuro, dependiendo qué suceda en el plano judicial, tal vez tenga que pedirles otros tipos de respaldo.
Agradezco, una vez más, la solidaridad que ustedes me han manifestado a lo largo de todos estos años. Y, de antemano, les agradezco por todo el apoyo que ustedes me puedan brindar en estos días para lograr recuperar mi libertad.
Nicolás Landes
Queridos expopulares y amigos,
Después de la condena de ocho años que me dictó el Tercer Tribunal Penal en diciembre 2007, resolví que tenía que esperar, con paciencia y en silencio, que se cumpla el plazo legal hasta mi libertad. Supuse que unos años de cárcel habrían aplacado la sed de venganza de ciertas personas, aquellas que empujaron enérgicamente los ataques en los medios de comunicación, mi extradición y mi condena. Ingenuamente pensé que, el día que cumpliese mi sentencia, saldría libre, como cualquier otro preso, tal como sucede a diario en el Penal. No ha resultado así. Ahora que tengo el DERECHO a estar en libertad, estos mismos grupos mueven, tras bastidores, sus influencias y sus billeteras para que yo siga detenido ILEGALMENTE, por un plazo INDEFINIDO.
La ley dispone dos modalidades de libertad anticipada. Una es la "prelibertad", una libertad parcial y limitada, que permite cierto número de días libres por semana y los demás en una casa de confianza (una cárcel de mínima seguridad). El requisito básico es haber cumplido el 40% de la condena. En mi caso, ese plazo se cumplió en septiembre 2008. Presenté en esa fecha mi solicitud de prelibertad. Hasta el día de hoy, DIEZ meses más tarde, NO HA SIDO RESUELTA. Simplemente, está engavetada en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. La prelibertad es un sencillo trámite administrativo que concluye con la firma del Director Nacional. Como él no la ha negado, no puedo apelar al órgano superior, el Consejo Nacional de Rehabilitación, que lo preside el Ministro de Justicia. He recurrido a funcionarios del Ministerio de Justicia y "Derechos Humanos" -cuyas oficinas, irónicamente, están en la torre de Transfiec- e inclusive al propio Ministro, sin resultado alguno. Como a nadie parece preocuparle la injusticia, esta semana plantearé una demanda contra el Director Nacional. Ojalá un juez se anime a obligar a esta burocracia que resuelva mi petición de prelibertad.
La otra modalidad es la "rebaja de pena". La vieja ley del "2x1" fue abolida por el Congreso años atrás pero, en julio 2008, la Asamblea Constituyente aprobó una nueva ley de "rebaja por méritos". Así, la rebaja que antes era automática, ahora hay que merecerla. Los funcionarios en las cárceles califican la conducta, estudios, trabajos y convivencia de cada interno. En función de esas calificaciones, proponen rebajas de hasta el 50% de la condena. Yo tuve una calificación excelente y, por ende, una rebaja del 50%, o sea, de cuatro años.
El pasado 24 de junio cumplí cuatro años preso, ya que fuí detenido en Costa Rica el 24 de junio de 2005. Entonces, sumando estos cuatro años de cárcel a los cuatro años de rebaja, YA CUMPLÍ MI CONDENA. Por tanto, a partir del 24 de junio, tengo DERECHO LEGAL a mi libertad inmediata. Pero, hay una trampa. La ley indica que la rebaja propuesta por el Penal tiene que ser aprobada por un tribunal penal, el mismo que me juzgó y condenó. El Tercer Tribunal Penal de Pichincha, resolvió NEGAR mi rebaja, alegando que NO he cumplido cuatro años de detención. Su argumento es que el certificado firmado por el Director de la cárcel en San José, Costa Rica, debidamente legalizado, contiene una FALSEDAD. Esta es la opinión de la Presidenta de ese tribunal, la Dra. Gladys Terán, la misma que instaló mi audiencia de juzgamiento en diciembre 2007 sin la presencia de un solo testigo para mi defensa.
Ustedes saben, como todo el mundo, que un documento público legalizado, sea nacional o extranjero, tiene VALOR DE PRUEBA, mientras no se confirme que sea falso o adulterado. Pero, a la Dra. Terán le pareció "imposible" (textual) que el certificado tenga fecha de 24 de junio porque el pedido formal de mi extradición fue remitido a Costa Rica por la Cancillería ecuatoriana recién el 15 de julio. La más elemental lógica permite entender que, primero, sucede la detención y, sólo más tarde, llega el pedido de extradición. Sin embargo, el criterio subjetivo y parcializado de esta jueza vale más que un documento oficial costarricense refrendado por el Consulado del Ecuador en ese país.
A esta subjetividad ilegal, la Dra. Terán agrega una arbitrariedad increíble. Si a este tribunal no le "parecía" correcta la fecha del 24 de junio porque el pedido formal de extradición fue enviado el 15 de julio, entonces existía una discrepancia de tan sólo 21 días. Como su fallo fue expedido el día 6 de julio, la diferencia bajó a apenas NUEVE DIAS. Sin embargo, el tribunal negó de plano mi rebaja. Ni siquiera determinó con precisión cual mismo sería la fecha de mi libertad. Es decir, me dejó preso por plazo indefinido. Peor aún, el Tercer Tribunal pidió sanción contra la Directora del Penal por el "delito" de haber firmado mi petición de rebaja, un acto que la Dra. Terán considera un intento de engañar al tribunal para inducirlo a cometer un error. Como consecuencia, el martes pasado la Directora del Penal fue removida de su cargo. Una funcionaria de carrera, quien actuó profesionalmente y acorde con la ley, fue severamente castigada.
Como si lo anterior no fuese suficiente, la Dra. Terán cometió otra gravísima violación a la ley. Mi juicio por el caso "West Merchant" concluyó hace un año, cuando la Corte Suprema confirmó mi sentencia. Hoy, mi petición de rebaja se trata de un mero trámite de "ejecución de pena". La ley que aprobó la Asamblea dice, expresamente, que sólo participan en ese trámite el Penal y el tribunal. Nada de consultas a otras personas. Peor, negar la petición usando los argumentos de esas personas ajenas al trámite. No obstante esta disposición legal, la Dra. Terán decidió que mi libertad tenía que ser consultada con la Fiscalía, con los acusadores particulares (prestanombres de Visión), con el Contralor General, con el Procurador General, con la Superintendente de Bancos y con el Defensor del Pueblo. Sólo faltó consultar al Presidente. A partir del momento que esta jueza decidió que mi libertad depende, ya no de la ley, sino del criterio de un grupo de funcionarios públicos, ella me reconoció un status de PRISIONERO POLÍTICO. Presos condenados por todo tipo de delitos salen a la calle todos los días, sea por prelibertad o sea por rebajas, aplicando los códigos legales vigentes. Pero, está a la vista, que eso no me aplica, porque fui etiquetado como "banquero corrupto".
Un abogado que actúa a nombre de un puñado de supuestos inversionistas de Fondo Visión argumenta que mis 18 meses de prisión en Costa Rica no deben ser computados a mi condena en el Ecuador, porque fui acusado allá por portar un pasaporte falso cuando viajaba al Canadá, a pedir asilo en ese país. Como de costumbre, está equivocado ese abogado. En efecto, fui sentenciado en Costa Rica por aquel delito. Pero, una vez que el Tribunal entendió mi situación, me condenó a la pena mínima, o sea, un año. Sin embargo, y éste es el meollo del asunto, me concedieron el beneficio de la "ejecución condicional de la pena". Esto quiere decir que YO NO TENÍA QUE PASAR UN SOLO DÍA EN PRISIÓN por aquel delito. Por consiguiente, todos y cada uno de los 532 días que estuve preso en Costa Rica fueron por cuenta del pedido de extradición planteado por el gobierno ecuatoriano. Entonces, sin la más mínima duda, esos 532 días SÍ SON COMPUTABLES para mi condena en el Ecuador.
En estos días estoy empeñado en presentar todos los recursos judiciales posibles, aún cuando no tengo abogado fijo. Pero, después de ver como algunos funcionarios de la mal llamada "justicia" se doblegan ante presiones de distinto índole, incluyendo las económicas, no puedo seguir esperando resignadamente, por un plazo indefinido, en la esperanza que algún dictamen judicial diga que tengo la razón. Veo la necesidad imperiosa de recurrir a los medios de comunicación para publicitar este atropello. También siento que es indispensable recurrir a ustedes para pedirles nuevamente su apoyo. En este momento, para que ustedes ayuden a explicar esta situación, especialmente entre sus parientes y amigos. A futuro, dependiendo qué suceda en el plano judicial, tal vez tenga que pedirles otros tipos de respaldo.
Agradezco, una vez más, la solidaridad que ustedes me han manifestado a lo largo de todos estos años. Y, de antemano, les agradezco por todo el apoyo que ustedes me puedan brindar en estos días para lograr recuperar mi libertad.
Nicolás Landes
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