lunes, 24 de septiembre de 2007

LANDES DENUNCIA IRREGULARIDADES, SEPTIEMBRE 24, 2007









24 de Septiembre de 2007

I
Nicolás Landes, ex gerente del Banco Popular, no ha recibido una audiencia de juzgamiento desde el 16 diciembre del 2006, que fue extraditado al Ecuador por el supuesto delito de peculado, en el proceso West Merchant Bank.

En este caso, el Tribunal Tercero de lo Penal ya había absuelto en agosto del 2006 a los ex directores y ex funcionarios del Popular. Según la sentencia no se comprobó la existencia de peculado. Además el delito de peculado bancario vigente desde mayo del 99, no podía ser aplicado retroactivamente a los hechos de junio del 98.

Landes afirma que no entró en el grupo de funcionarios a los que se absolvió del delito de peculado, porque en ese momento se estaba tramitando su extradición al Ecuador. Entonces, al ex banquero se le sigue un proceso independiente al de los nombrados.

Desde la función Judicial no se emitió criterio alguno, ya que el caso continúa abierto y mientras no se resuelva no puede darse ningún pronunciamiento.




El único llamado a audiencia que existió se lo hizo en junio del 2007 y fue suspendido, debido a que los testigos de la Fiscalía no asistieron.

En cuanto al pedido de ampliación de extradición que se pretende realizar a Costa Rica por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Landes envió una carta al titular de la suprema, Jaime Velasco, rechazando por completo la medida.

En la misma solicita que Velasco se excuse de continuar tramitando el proceso por cuanto ya anticipó un criterio respecto del dictamen requerido por el artículo 24 de la Ley de extradición. Es decir, “él ordenó al Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha iniciar la recopilación de todos los documentos necesarios para pedir la ampliación. Y él mismo será quien dictaminará si es o no procedente la extradición”.

Según el abogado de Landes, David Vaca, persistir en esta ampliación de extradición en la forma que se está haciendo constituye el delito de prevaricato.

El jurista Ernesto Velásquez afirmó que si bien la figura de extradición es para traer a una persona al país las veces que sean necesarias. “En el caso de Landes se debe analizar las circunstancias, pero si hay otros juicios por peculado en su contra, se debería tramitar esos procesos sin necesidad de acudir a una ampliación de la extradición”, dijo.

AGD y Campo Onado
Landes pide a la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) que explique al Ecuador todo lo referente al campo petrolero Onado de Venezuela, del cual el Banco Popular era propietario del 20.85 por ciento.

“La AGD ha administrado, desde 1999, el Banco y por lo tanto el campo. Pero no ha dado explicaciones del manejo de una producción diaria de cerca de cinco mil barriles de petróleo de altísima calidad. Al precio actual de 80 dólares por barril, el campo Onado genera ingresos de 400 mil dólares diarios”, explicó.


domingo, 23 de septiembre de 2007

CARTA DE NICOLAS LANDES AL PRES. CSJ, SEPTIEMBRE 23, 2007


Carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia en
oposición a una ampliacion de la extradicion.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

IVÁN NICHOLLS LANDES GUERRERO, refiriéndome al trámite de “ampliación de extradición” a la República de Costa Rica que usted está llevando a cabo, ante usted comparezco y digo:

Los cuatro tratados internacionales que ha firmado Ecuador en materia de extradiciones, a saber, el Convenio de Montevideo de 1933, el Código Sánchez de Bustamante, el Convenio Interamericano sobre Extradición y el Pacto ONU II, son terminantes en obligar al país que pide una extradición a juzgar a esa persona única y exclusivamente por el delito materia de la extradición. Expresamente se prohíbe en los tratados internacionales el juzgamiento por OTROS delitos cometidos ANTES de la extradición. Los compromisos asumidos por el Ecuador en aquellos tratados fueron ampliamente expuestos en mi escrito de fecha 14 de Junio de 2007, el mismo que no ha sido atendido.

Costa Rica, para asegurar el cumplimiento de este compromiso internacional, exige que el país que pide una extradición presente una "promesa formal", es decir, una promesa escrita que garantice esta obligación. En efecto, la Ley de Extradición de Costa Rica, en su Art. 9 dice así:

 
“Inciso (f): ...en todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales." 

Vista la inseguridad jurídica que se vive en el Ecuador, lamentable situación ampliamente conocida en el ámbito internacional, para conceder la extradición del suscrito, Costa Rica exigió al Ecuador no solo una, sino DOS promesas formales. Una fue firmada por el entonces Canciller Antonio Parra Gil a nombre del Estado ecuatoriano, y otra por usted en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La primera, del 10 de agosto de 2005, dice así:

"En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas constitucionales y legales transcritas, que el Estado ecuatoriano debe cumplir en forma mandatoria, el señor Iván Nicholls Landes Guerrero no será juzgado, sentenciado o sometido a medida que afecte su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición." (el destacado es mío)

Su promesa, Señor Presidente, de 20 de marzo de 2006, dice así:

“3.- El Ecuador se compromete, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes internas del país y los convenios y tratados Internacionales celebrados por el Ecuador, a acordar a la persona extraditada las garantías procesales reconocidas por el Pacto Internacional de 16 de Diciembre de 1966 relativo a los derechos civiles y políticos (Pacto ONU II)… Ningún acto cometido por la persona extraditada previamente a su entrega, y por el cual la extradición no ha sido consentida, dará lugar a un enjuiciamiento, condena o re extradición a un tercer Estado, y ningún otro motivo ajeno a la extradición implicará una restricción de la libertad individual de esta persona. (Art. 15 Pacto ONU II)". (destacado es mío)

Después de recibir del Ecuador estas dos promesas formales, Costa Rica concedió mi extradición, ejecutada el 16 de Diciembre del 2006, pero única y exclusivamente por un supuesto peculado en el caso conocido como West Merchant Bank, conforme consta de la respectiva sentencia de extradición emitida por el Poder Judicial de Costa Rica.

En el caso West Merchant Bank, el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha ya había ABSUELTO el 31 de agosto 2006 a todos los ex Directores y ex funcionarios del Banco Popular imputados en este proceso porque, según reza la sentencia del Tribunal, NO se comprobó la existencia del supuesto peculado. Y mal podría haberse comprobado tal delito si la acusación de “peculado bancario” fue incorporada al proceso, unilateral y arbitrariamente, por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Galo Pico, en su resolución del 15 de Febrero de 2001 que dictaminó procedente solicitar mi extradición a los Estados Unidos, solicitud rechazada por dicho país mediante Nota Diplomática fechada 29 de Octubre de 2003. En dicha resolución el Dr. Pico afirmó falsamente que la violación al Art. 257 del Código Penal constaba en la excitativa fiscal y en el auto cabeza de proceso, falsedad fácilmente verificada mediante la lectura de los respectivos documentos que constan en autos. Reitero que el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, resolvió que NO EXISTIÓ DELITO en el caso West Merchant Bank. Esa sentencia fue casada ante la Corte Suprema de Justicia por un acusador particular, mas no por la Fiscalía. Está en manos de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema resolver el recurso de casación interpuesto.

En su entrevista, Señor Presidente, publicada en el diario El Comercio (19 de Septiembre de 2007, Pág. 7, adjunto como anexo 1) reconoce usted que mi extradición fue solicitada a Costa Rica el 15 de Julio de 2005 violando la normativa legal ecuatoriana. En efecto, usted admitió públicamente que,

“En ese momento no funcionaba la Corte Suprema y por eso se remitió el pedido desde la Cancillería. … Si Cancillería no iniciaba el trámite de extradición, Landes no estaría aquí.” (destacado es mío)

El Artículo 24 de la Ley de Extradición estipula que, “El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dictaminará si es no procedente la extradición, de conformidad a los Tratados celebrados entre el Ecuador y el Estado en el que el prófugo se encuentre…” y el artículo 25 de la misma Ley determina que, “En caso afirmativo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia se dirigirá al Ministro de Relaciones Exteriores… pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición del prófugo.”

Su declaración confirma lo que oportunamente alegué ante los tribunales de Costa Rica: que el pedido de mi extradición de Julio 2005 fue ilegal porque no existió en el Ecuador a esa fecha una Corte Suprema que pudiese emitir el dictamen y realizar las diligencias estipuladas en la Ley. Una vez más el paso del tiempo comprueba una grave violación al debido proceso y a mis derechos humanos, en este caso la presentación a Costa Rica de una solicitud de extradición a toda costa contraviniendo normas legales expresas, con el afán de llevar a cabo una persecución política disfrazada de proceso judicial.

El 15 Julio de 2005, cuando la Cancillería ecuatoriana pidió mi extradición a Costa Rica, ya que no existía Corte Suprema, habían cinco procesos penales en mi contra. Dos de ellos por supuesta estafa, casos que obligatoriamente prescribieron en el curso del año 2004, y otros dos por supuesto peculado. Sin embargo, la Cancillería solicitó mi extradición solamente por UN proceso, el West Merchant Bank. El Estado ecuatoriano está obligado a cumplir los compromisos asumidos en los tratados internacionales y solemnemente ratificados mediante las dos promesas formales a Costa Rica y, en consecuencia, NO puedo ser juzgado por ninguno de estos otros procesos, ni siquiera ser privado de mi libertad.

Que no existe duda alguna en el concierto internacional que la persona extraditada no podrá ser juzgada sino por el o los delitos expresamente concedidos por el juez del Estado solicitado es materia tan corriente que es publicada por la prensa nacional e internacional. En efecto, el diario El Comercio (20 de Septiembre de 2007, página 22) en un artículo respecto de la posible extradición de Chile al Perú del ex presidente Alberto Fujimori, publica lo siguiente:

“Además, las cortes peruanas solo podrán juzgarlo por los cargos que apruebe la Justicia chilena…”

El subterfugio judicial que parece haber encontrado usted, señor Presidente de la Corte Suprema, para violar los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en los tratados internacionales y en las dos promesas formales antes mencionadas, es pedir a Costa Rica una AMPLIACION DE MI EXTRADICION, o sea, pedir a Costa Rica que conceda mi extradición por los otros dos procesos por supuesto peculado. Esta es la fórmula concebida para mantenerme detenido cuando tanto los tratados internacionales como las dos promesas formales expresamente garantizan que yo no seré privado de mi libertad por otra causa que no sea materia de la extradición. El hecho que desde el Lunes 18 de Diciembre de 2006, dos días después de ejecutada mi extradición el 16 de Diciembre, están vigentes órdenes de detención por cada uno de los procesos que no fueron materia de la extradición es una violación constante de los tratados internacionales y de las dos promesas formales a Costa Rica. Estas órdenes subsisten a pesar de mis reiterados pedidos a los tribunales respectivos para que cumplan con los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador. La vigencia de estas órdenes de detención es una violación al debido proceso y a mis derechos humanos, agravada por el hecho que en sus declaraciones a diario El Comercio el 19 de Septiembre de 2007 (anexo 1) usted afirmó que,

“Yo presenté el oficio el 20 de Marzo de 2006 porque el Procurador Penal de Costa Rica solicitó la promesa formal de que será respetado el debido proceso.” (destacado es mío)

Ese respeto al debido proceso, ahora violado, obligatoriamente incluye cumplir con la garantía que consta de su promesa formal:

“… y ningún otro motivo ajeno a la extradición implicará una restricción de la libertad individual de esta persona. (art. 15 Pacto ONU II)”

El pasado jueves 6 de septiembre fui llevado al Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha para rendir una declaración, documento requerido para completar los dos expedientes de extradición solicitados por usted Señor Presidente. Recién el día Jueves 6 pude leer su providencia de fecha 25 de Junio de 2007 en la cual usted ordenó al Tribunal remitirle el pedido de ampliación de extradición. Es evidente que el Tribunal Cuarto ha trabajado en secreto desde el 25 de Junio preparando los expedientes de extradición, acto que no me fue notificado en la fecha correspondiente.

En mi declaración del día Jueves 6 de Septiembre ante el Tribunal Cuarto expresé las siguientes ilegalidades sobre el pedido de ampliación de extradición:

1. No existe la figura de "ampliación de extradición" en la legislación ecuatoriana. En su providencia del 25 de Junio, usted Señor Presidente cita el Artículo 20 de la Ley de Extradición que menciona la ampliación de la extradición. Pero, dicho Artículo 20 se encuentra en el Título Primero de aquella Ley que corresponde a la extradición PASIVA. El Título Segundo de esta ley, que trata de la extradición ACTIVA e inicia a partir del Artículo 22, NO CONTEMPLA la figura de la ampliación de la extradición. Por lo tanto, no existe en la Ley de Extradición ecuatoriana la facultad para que el Estado ecuatoriano solicite a otro país una ampliación de extradición. Como en derecho público no se puede hacer sino lo expresamente autorizado, usted Señor Presidente estaría realizando un trámite ilegal al improvisar un procedimiento que la Ley no contempla.

2. Existe acaso algún precedente en el Ecuador, algún caso anterior en el cual se hubiere solicitado la ampliación de una extradición YA EJECUTADA? No conocemos un caso anterior que, con seguridad, no existe por la sencilla razón de que no está facultado en la Ley de Extradición. La ampliación de extradición que usted ordenó al Tribunal Cuarto es un procedimiento improvisado con el único propósito de mantenerme encarcelado.

3. Este procedimiento improvisado se ha realizado en secreto. Su providencia del 25 de junio de 2007, en una grave violación al debido proceso, no me fue notificada oportunamente y, por lo tanto, no tuve oportunidad de oponerme a dicha resolución. Me enteré de su existencia el lunes 3 de septiembre a las 15H00 cuando fui llevado por la Fuerza Pública, sin aviso previo, ante el Tribunal Cuarto para rendir una declaración, sin la presencia de mi abogado defensor, quien no había sido notificado. Extrañamente, se encontraba en dicho Tribunal un Defensor Público disponible para legitimar esta diligencia. Me opuse enérgicamente a este ilegal procedimiento y logré que la diligencia sea suspendida hasta el día jueves 6 de este mes y año.

4. El pedido de ampliación de la extradición viola las dos promesas formales suscritas por el Ecuador, cuyos textos son categóricos y absolutos, y en los cuales ni el Estado, ni el Poder Judicial, se reservó el derecho a modificar unilateralmente la garantía otorgada a la República de Costa Rica. Es de suma importancia resaltar que la promesa formal es un requisito indispensable en la ley costarricense, tal y como indico anteriormente, requisito sin el cual Costa Rica NO HABRÍA CONCEDIDO MI EXTRADICIÓN. Es ilegítimo e inmoral que el máximo representante de la Función Judicial suscriba una promesa formal para viabilizar una extradición y, 9 meses después de ejecutada dicha extradición, proceda a violar esa promesa.

5. Una eventual solicitud de ampliación de extradición presentada a Costa Rica cuando estoy preso en Ecuador me dejaría en total indefensión y, además, es una barbaridad. Me deja en indefensión porque el trámite de extradición en Costa Rica tiene las mismas formalidades de un juicio, respetando todas las normas del debido proceso -abogado defensor, pruebas documentales, testimonios, escritos y audiencias, en dos instancias e inclusive con recurso a la Sala Constitucional de la Corte Suprema- y es imposible que yo pueda defenderme desde el Ecuador, peor aún si me encuentro privado de mi libertad y sin capacidad de comunicarme con un abogado defensor en Costa Rica. Además, no dispongo de los medios económicos para contratar un defensor en Costa Rica. Esta ampliación de la extradición es una barbaridad porque estuve detenido en Costa Rica por 18 meses, desde Junio 2005 hasta Diciembre 2006. La actual Corte Suprema, posesionada en Noviembre 2005 y presidida por usted desde aquella fecha, dispuso de un año para haber solicitado a Costa Rica agregar otros supuestos delitos a la solicitud de extradición en trámite. Pero, la Corte Suprema del Ecuador que usted preside no lo hizo. Pretende hacerlo ahora, nueve meses después de ejecutada mi extradición.

6. La Comisión Presidencial que investigó la crisis bancaria en el Ecuador en 1999 concluyó que no había causal que justifique el cierre del Banco Popular, en Septiembre de 1999, entidad en la cual el suscrito fue Presidente Ejecutivo. En otras palabras, desde el 3 de Agosto de 2007, fecha de publicación del referido informe, fecha en la cual el Señor Presidente de la República recibió e hizo suyo en acto público este informe y ordenó que sea remitido a la Fiscalía y a la Corte Suprema, convirtiéndolo así en el criterio oficial del Gobierno ecuatoriano: que el Banco Popular operaba normalmente y que su cierre fue motivado por causas políticas completamente ajenas a la Administración del Banco. Este informe comprueba otro argumento: que los procesos penales iniciados en mi contra tenían una clara motivación política y que eran totalmente desprovistos de sustento técnico financiero o jurídico. Es una aberrante contradicción que el Poder Judicial pretenda, violando tratados internacionales, promesas formales, y la legislación ecuatoriana, solicitar una nueva extradición para juzgarme por un supuesto peculado bancario al mismo tiempo que el Poder Ejecutivo ha concluido que el cierre del Banco Popular se debió única y exclusivamente a motivaciones de índole política.

PETITORIO

PRIMERO: Usted Señor Presidente debe excusarse de continuar tramitando este proceso por cuanto usted ya anticipó criterio respecto del dictamen requerido por el Artículo 24 de la Ley de Extradición. En efecto, en su providencia del 25 de Junio de 2007 (ver anexo 2) usted resolvió que,

“2) Con el objeto de que esta Presidencia presente una nueva solicitud de extradición es necesario que el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal…” (destacado es mío)

Es patente que usted Señor Presidente ya decidió, por anticipado, solicitar una ampliación de extradición a Costa Rica. Su criterio fue ratificado en la antes mencionada entrevista del 19 de Septiembre en el diario El Comercio. Por lo tanto, es imposible que usted cumpla, con objetividad e imparcialidad, lo que usted mismo dispuso en la antes mencionada providencia suya el 25 de Junio de 2007:

Recibida la solicitud y documentación correspondiente, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Extradición dictaminará si es o no procedente la extradición.-“(destacado es mío)

Señor Presidente, persistir en esta ampliación de extradición en la forma que se está haciendo, constituye el delito de prevaricato, sancionado y reprimido como tal en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Subsidiariamente, de no excusarse usted de continuar participando en este proceso, solicito se abstenga de dar trámite a la solicitud de ampliación de extradición que formule el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha por cuanto, tal y como he expuesto en este escrito, dicha solicitud violaría los compromisos solemnemente asumidos por el Estado ecuatoriano mediante tratados internacionales y mediante las promesas formales suscritas por el entonces Canciller Antonio Parra Gil y por usted Señor Presidente.

TERCERO: En todo caso, solicito usted ordene de manera inmediata que sean revocadas todas las órdenes de detención emitidas por otras causas ajenas a la extradición concedida por Costa Rica. El artículo 20 de la Ley de Extradición que usted cita en su providencia de 25 de Junio de 2007, dice así:

“Para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier medida que afecte su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será necesario autorización ampliatoria de la extradición concedida…” (destacado es mío)

Aún en el supuesto no consentido que existiere la facultad legal en la legislación ecuatoriana para solicitar una ampliación de extradición, es un hecho incontrovertible que, en este momento, no existe la “autorización ampliatoria” exigida por el artículo 20. Por lo tanto, dichas órdenes de detención no solamente son ilegales sino una grosera violación al debido proceso y a mis derechos humanos. Esta violación que tiene ya nueve meses es de gravedad tal que conlleva el riesgo de acciones legales, y eventuales sanciones, ante cortes nacionales o sea ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra los funcionarios responsables de haber ordenado, y también los responsables de haber permitido, que yo sea sujeto de una detención ilegal.

CUARTO: Reitero mi solicitud presentada mediante escrito del 14 de Junio de 2007 que usted, en estricto cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el Ecuador y las promesas formales suscritas por el entonces Canciller Antonio Parra Gil y por usted Señor Presidente, ordene al Tribunal Cuarto archivar las dos causas abiertas por supuesto peculado, y ordene así mismo a los tribunales correspondientes que archiven las otras dos causas abiertas por presunta estafa, las mismas que, si hubiere una correcta administración de justicia en el Ecuador, habrían sido declaradas prescritas y archivadas por los juzgados competentes en el año 2004.

Dr. David Vaca Jaramillo

ABOGADO MAT. 4916 PICHINCHA

Ivan Nicholls Landes Guerrero

jueves, 20 de septiembre de 2007

ARTICULO SOBRE CAMPO ONADO, EL COMERCIO, SEPTIEMBRE 20, 2007

IR AL ARTICULO



Una ola de juicios paró la fuente de dinero de la AGD en Venezuela

9/20/2007

Redacción Judicial

La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) tiene su gallina de los huevos de oro en Venezuela. Es el campo petrolero Onado, ubicado en el estado de Monagas, al nororiente de ese santuario petrolero.

La AGD calcula que entre 1999 y el 2006, el Ecuador recibió USD 31 millones de dólares como pago de los servicios a petróleos a la estatal de Venezuela, según su actual gerente Gloria Sabando.

4
socios tiene en el campo. El Popular (AGD) tiene el 8,3 de acciones.

Sin embargo, esa fuente de petrodólares se bloqueó desde abril del año pasado (ver recuadro). Actualmente, la Agencia afronta varios juicios de ex clientes del Banco Popular y otros procesos más por el no pago de impuestos al Gobierno de Venezuela.

En 1999, la AGD no se percató que ese campo –que incluye 38 pozos- era parte de los bienes incautados al ex gerente del Banco Popular, Nicolás Landes, preso en el ex penal García Moreno.

Un año después, la entidad consiguió que Pdvsa (la poderosa estatal de petróleos de Venezuela) reconozca al Banco Popular como el propietario del 16% de las acciones del campo petrolero.

Desde su celda en el ex penal, Landes recuerda que, dos años antes, Fivenez, un banco venezolano que forma parte del grupo Ceval, de su propiedad, adquirió esos derechos. Primero tenía el 14% de acciones, meses después subió su participación en dos puntos. Los socios eran Compañía General de Petróleos, Korea Petroleum y Carmanah Resources.

Fivenez transfirió el paquete accionario al Popular por USD 22 millones. En 1999 se produjo la crisis bancaria y esa propiedad estuvo a punto de perderse en los libros contables, donde constaba con valor cero.

Fernando Armendáris, ex liquidador del Popular, revertió ese olvido y la gallina nuevamente empezó a dar sus huevos a la AGD. En el 2002, Carmanah Resources salió del negocio y los tres socios restantes aumentaron sus acciones. El Banco Popular (AGD para ese entonces) obtuvo el 20,85% del campo.

El negocio era jugoso. Para el 2004, la producción superó los 4 000 barriles diarios y precio del crudo subió a los USD 35 por barril. Desde el 2000 hasta el 2004, la Agencia recibió entre USD 15 y 18 millones en ganancia, asegura un ex asesor de la entidad, quien pidió no revelar su identidad.

Un informe de la Agencia, fechado julio del 2004, lo confirma. En el documento se lee que Armendáriz reversó (devolvió) el 50% de la provisión (USD 11 millones) para que la propiedad adquiera nuevamente un valor en los libros de contabilidad.

Con el resto –dice el ex asesor- se pagó a los ahorristas, se dejó una parte en la cuenta del campo y sobró dinero, que nadie sabe explicar dónde está.

Ese mismo informe señala que el precio del campo es mayor a los 11 millones, pues se comprobó que tiene reservas confirmadas de 60 millones de barriles de petróleo y posibles de más de 80 millones. Además, su crudo es de alta calidad, de 38 a 39 grados API (American Petroleum Institute).

Iván Bedoya, experto en petróleos, al comparar el campo Onado con un ecuatoriano, dice que por reservas es similar al del Cuyabeno, con una gran diferencia de calidad. “Es un crudo de muy buena calidad. Nuestro petróleo tiene 24 grados API. Este momento, el crudo con 40 grados es vendido en USD 74, pero el nuestro tiene un castigo de USD 11. Cualquiera quisiera tener ese campo”.

Pero la bonanza empezó a desmoronarse los dos siguientes años. Por una parte, el gobierno de Hugo Chávez renegoció el contrato de explotación. En la Gaceta Oficial de Venezuela del 24 de noviembre del 2006, se confirmó el cambio del paquete accionario. Por esa transacción, la AGD perdió el 12%. Actualmente tiene el 8,3%, según certifica el presidente de Pdvsa, Eulogio del Pino, en una carta del 30 de marzo pasado.

Esa acción dio surgimiento a la empresa Petronado. La ex gerenta de la Agencia, Alejandra Cantos, en su carta de renuncia califica el caso Onado como “complejo”. Textualmente, dice: “la situación jurídica está por definirse por el cambio de legislación en Venezuela”. Y asegura que su administración tuvo que sanear deudas.

Landes sostiene que es ilógico que se tenga que pagar deudas, pues en los últimos tres años el precio del petróleo se disparó y la producción de Onado aumentó.

En la AGD, la visión no es tan positiva. El asesor jurídico, Oswaldo Padilla, señala que tuvieron que invertir 25 millones en producción y en juicios. Además, no se conoce cuánto llegará en la rendición de cuentas de la nueva empresa Petronado, programada para finales de octubre.

“Hay un saldo que está congelado por el caso de Solidez... No tengo la idea de cuánto recibiremos, no hemos puesto plata y por eso tendremos menos ganancias”. Pero está confiado de que la ganancia sea mayor que la pérdida.

Sobre el proceso por el no pago de impuestos, asegura que lograron cumplir con los pagos, pero que faltan unos últimos detalles para estar al día con Venezuela

Una comisión de la AGD viajará a Venezuela. Según Sabando, la intención a futuro sería liquidar el Popular, y con él, Onado, pues la Agencia no nació para administrar bienes de los ex banqueros… así sean una gallina de oro.

El candado legal del Solidez

Un grupo de clientes del Fideicomiso Solidez mantiene nueve litigios judiciales en contra de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD). Estos procesos impiden la enajenación de bienes y la entrega de otros recursos por parte del Campo Onado.

Según la abogada de este grupo (quien pidió que no se publique su nombre), la medida se tomó porque la Agencia se negó a devolverles su inversión. A pesar de tener informes favorables del Tribunal Constitucional, de la Superintencia de Bancos y de la propia AGD, los cuales reconocen a los integrantes del Fideicomiso Solidez como parte de las personas a las cuales tenían que devolverles su dinero invertido en el Popular.

Actualmente, son parte de ese fideicomiso 350 personas y la deuda llega a los USD 23 millones. Dentro de los procesos judiciales en contra de la Agencia de Garantía de Depósitos se alista una audiencia la próxima semana.

Esta diligencia tiene el propósito de que se exhiba la contabilidad de la AGD y saber en qué se gastó el dinero del campo Onado.

La deuda de Landes

La actual directora de la AGD, Gloria Sabando, dice que no conoce en detalle del caso de Onado. Asegura que el dinero sirvió para pagar a los cuenta ahorristas, pero que Landes mantiene una deuda de USD 54 millones.

En la carta de renuncia de Alejandra Cantos se señala que otra propiedad del ex banquero fue vendida. Se trata de la termoeléctrica de Cartagena y el trato fue por USD 18 millones.

Además, se asegura que esa decisión se tomó por los juicios por impago a los trabajadores y otros procesos jurídicos.


Derechos reservados ® 2000-2007 GRUPO EL COMERCIO C.A.
Prohibida la reproducción total o parcial de este contenido sin autorización de Diario El Comercio

BOLETIN DE PRENSA CAMPO ONADO, SEPTIEMBRE 20, 2007

 
BOLETÍN DE PRENSA 
 
CAMPO PETROLERO ONADO
 
 
Hoy jueves 20 de septiembre el diario El Comercio publica un artículo titulado "AGD: Pérdida petrolera". Por la gran dimension económica del negocio es indispensable exigir de la AGD informacion precisa, oficial e inmediata.
Banco Popular era propietario del 20.85% del consorcio operador del campo petrolero Onado en Venezuela. Dos datos sirven para establecer la dimensión económica de este negocio:
El campo Onado tiene reservas comprobadas de unos 70 millones de barriles de petróleo, dato citado en el artículo de El Comercio y cuya fuente es un informe del 2004 de Petroproducción. El mercado internacional valora las reservas comprobadas entre 5 y 10 dólares por barril. Por lo tanto, el campo Onado vale entre 350 y 700 millones de dólares.
La producción DIARIA es cercana a los 5 mil barriles de petróleo de altísima calidad (40 grados API). Al precio actual de 80 dólares por barril, el campo Onado genera ingresos del orden de 400 mil dólares DIARIOS.
La AGD ha administrado Banco Popular, y por lo tanto esta valiosa inversión, desde 1999. Es hora que la AGD cumpla con su obligación legal y moral de informar con exactitud a la opinión publica lo siguiente: 
 Cuál es la suma exacta de las decenas de millones de dólares de dividendos en efectivo recibidos por Banco Popular  desde que el consorcio petrolero Onado pagó a sus socios el primer dividendo en 2001?
1.            Cuál es el destino preciso que ha dado la AGD a cada uno de los dividendos en efectivo recibidos por Banco Popular, recordando que el pago final a sus depositantes garantizados se realizo en 2002?
2.            Por qué se redujo en el año 2006  la participación de Banco Popular en el consorcio Onado del 21,84% al 8,3%? Por qué perdió el 13,54% de una inversión tan valiosa y rentable?
3.            Si fuere cierto que el gobierno de Venezuela compró el año pasado el 60% del consorcio, y que esta es la razón que se redujo la participación accionaria en un 13,54%,  que precio pagó Venezuela a Banco Popular? Y dónde está ese dinero? 

miércoles, 19 de septiembre de 2007

YO RATIFIQUE EL COMPROMISO...EL COMERCIO, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

IR AL ARTICULO

‘Yo ratifiqué el compromiso que adquirió el Estado ecuatoriano’

Jaime Velasco. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Ampliar Imagen Foto:EL COMERCIO

Redacción Judicial

Usted asegura que el proceso de extradición de Nicolás Landes, en Costa Rica, comenzó antes de su llegada a la Suprema. ¿Eso afectó el proceso de repatriación?

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante un nota del 15 de julio del 2005, dirigida a la Embajada de Costa Rica, solicita la extradición de Nicolás Landes. Su pedido se basó en los arts. 25 y 26 de la Ley de Extradición y convenios internacionales. En ese momento no funcionaba la Corte Suprema y por eso se remitió el pedido desde la Cancillería.

Entonces, ¿en ese momento se realizó el compromiso para el juzgamiento de Landes solo por un proceso penal?

Indudablemente que sí. Cancillería inició el trámite en Costa Rica. En la solicitud de extradición, Cancillería, respetando el principio de especialidad consagrado en los convenios internacionales, en las leyes de extradición y en la Convención Interamericana de Extradición, prometió que Landes no será procesado en Ecuador por un delito cometido antes de la solicitud de la extradición.

¿Ese compromiso rige en las leyes del país o en los acuerdos internacionales?

Si Cancillería no iniciaba el trámite de extradición, N.
Landes no estaría aquí...

Está en la Convención Interamericana, en la Ley de Extradición del país. Entonces tenemos que aplicar los tratados internacionales y leyes nacionales.

Según su argumento, en el pedido que realizó la Cancillería no se violó ninguna norma ni ley. ¿Entonces, por qué intervino como Presidente de la Corte Suprema?

Yo intervine ante un pedido de la Cancillería. En definitiva para que ratifique el compromiso que adquirió el Estado ecuatoriano, en los términos propuestos por el ex canciller Antonio Parra Gil.

¿No había otra forma de repatriar a Nicolás Landes sin comprometerse?

Era la única forma de extraditarlo. Yo presenté el oficio el 20 de marzo del 2006, porque el Procurador Penal de Costa Rica, solicitó la promesa formal de que será respetado el debido proceso. Por eso, la sentencia de la jueza de ese país, Jéssica Cambronero, señala que el Ecuador brindó las garantías necesarias. Y que no se lo enjuiciará por hechos distintos.

Distintos, no anteriores.

En la norma internacional dice distintos y anteriores. Eso está en la Convención Interamericana. Yo no hice ningún trato con ninguna persona. Si Cancillería no iniciaba el trámite de extradición, Landes no estaría aquí.

Entonces, ¿el fin justifica los medios?

Se cumplieron todas las normas. Jamás existió un trato.

¿Por qué se piensa solicitar la ampliación de la extradición a Costa Rica?

Eso está en la misma Convención Interamericana. Y señala que hay que iniciar un trámite parecido al anterior para poder enjuiciarlo por las otras causas.

Entonces, ¿Landes deberá ser juzgado por un solo caso?

Hasta aquí.

EL caso llegará a la Presidencia

El Cuarto Tribunal Penal de Pichincha terminó la recopilación de los requisitos para solicitar una ampliación de extradición por los dos juicios por presunto peculado en contra del ex gerente del Banco Popular, Nicolás Landes.

Landes fue extraditado en diciembre del 2006 desde Costa Rica, acusado de supuesto peculado en el caso West Merchant Bank.

Para extraditarlo, existió un compromiso con Costa Rica de que Landes “no será juzgado por ningún delito cometido con anterioridad a su extradición”.

Por ello, los jueces del Tribunal tienen que realizar una ampliación del pedido de extradición al país centroamericano. Esa medida está contemplada en el art. 20 de la Ley de Extradición. Ahora, el Presidente de la Corte deberá decidir si es procedente o no realizar el pedido de ampliación.

martes, 18 de septiembre de 2007

CASO LANDES, HOY, SEPTIEMBRE 18, 2007

IR AL ARTICULO

Caso "Landes"


Una efusiva felicitación al economista Xavier Neira por artículo "Secuelas de la crisis bancaria", publicado por el Diario HOY, el lunes 27 de agosto último. Es grato comprobar que todavía hay personas que tienen la valentía y sensibilidad de abordar desinteresadamente temas como el del Banco Popular, que fue monumental e injustamente cerrado, debido a un clarísimo "complot colombo-ecuatoriano de gente interesada para demoler al Popular", como acertadamente menciona la Comisión Investigadora de la Crisis Económica Financiera, en su informe presentado al presidente Correa, el pasado 8 de agosto.
Como Neira acertadamente señala al referirse a la publicación de BLANCO Y NEGRO, el caso West Merchant Bank, por el que fue extraditado el señor Nicolás Landes, en base a un memorando de Superintendencia de Bancos firmado por la misma persona, pero con dos conclusiones opuestas, ha sido manejado por la justicia en forma ambivalente y sin duda, existen de por medio "amenazas" y otro tipo de prácticas, que incluso atentan contra los derechos civiles del señor Landes, en este caso, que deberían ser desterradas de raíz para que en este país la justicia se aplique exclusivamente conforme a derecho.
Margarita Donoso

EXTRADICION Y LA SOBERANIA, EL COMERCIO, SEPTIEMBRE 18, 2007

IR AL ARTICULO


Extradición y la soberanía

9/18/2007

Alberto Donadio. Bucaramanga, Colombia

El artículo de EL COMERCIO omite un elemento esencial: es usual en los casos de extradición que se condicione la entrega al juzgamiento en un solo proceso penal. El artículo dice que atenta contra la soberanía ecuatoriana la condición impuesta por Costa Rica de que a Nicolás Landes solamente se le juzgue en un proceso. Lo que atenta contra dicha soberanía es que Colombia haya quebrado un banco ecuatoriano formulando acusaciones falsas.Pero si la prensa ecuatoriana y los gobiernos no quieren entender este caso como una agresión contra su soberanía financiera, Colombia seguirá tratando a Ecuador como un vecino de tercera clase, por esa falta de reacción ante los atropellos de Colombia. Venezuela recibe de Colombia un trato respetuoso, Ecuador no.

En lugar de destinar espacio a los vaivenes de los procesos judiciales sería interesante que se divulgue dónde está la fortuna de Landes. Si esa información aparece en los dos procesos por peculado, que la haga conocer la Justicia ecuatoriana y que se zanje la cuestión de la supuesta culpabilidad del banquero. O que se averigüe dónde está oculto el patrimonio de Landes, lo demás es confusión deliberada. Si Nicolás Landes es un delincuente, eso no tiene que ver con Costa Rica ni con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia ecuatoriano, sino con la comprobación objetiva de que se apropió de bienes ajenos.

Derechos reservados ® 2000-2007 GRUPO EL COMERCIO C.A.
Prohibida la reproducción total o parcial de este contenido sin autorización de Diario El Comercio