martes, 9 de septiembre de 2008

WEST MERCHANT BANK (I). Diario Hoy. Suplemento Blanco y Negro.

Quito, septiembre 8, 2008

'West Merchant Bank': para la CSJ no hay descargo que valga

Un ex funcionario probó que no fue drector ni participó en la ejecución de la transacción, pero II Sala penal lo condenó

Caso 'west merchant bank': una sentencia con cabos sueltos

El tercer tribunal Penal absolvió en dos fallos a los ex directores y dos ex funcionarios del Banco Popular; la CSJ los condenó

La Segunda Sala de lo Penal de la CSJ está integrada por los magistrados Luis Abarca (presidente), Luis Cañar Lojano y Ramiro Serrano Valarezo

El pasado 16 de abril, la segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) condenó a ocho años de reclusión mayor ordinaria a Ernesto Rivadeneira, Francisco Rosales, Salomón Gutt, Rubén Ordóñez, Jean Daniel Benoit, William de la Rosa, Fernando Armendaris y Renán Encalada.
Cinco eran miembros del Directorio del Banco Popular (BP), William de la Rosa representaba a una compañía extranjera vinculada y los dos últimos eran funcionarios del banco. Todos fueron sentenciados por peculado en el caso conocido como West Merchant Bank (WMB).
La Sala de la CSJ los sentenció en la instancia de casación, pues acogió un recurso de la acusación particular que cuestionó un fallo del Tercer Tribunal Penal de Pichincha.
Esto, luego de que el procurador común de los acusadores particulares (del Fondo Visión), Rodrigo Echeverría, sostuviera que el Tribunal había violado el Código Penal, al no aplicar el artículo N.° 257, que tipifica el peculado, “al atribuirle una errónea interpretación”.
Mediante fallo del 4 de diciembre de 2007, ese Tribunal absolvió a los ex directores y ex funcionarios y sentenció a ocho años de reclusión mayor al ex presidente del BP, Nicolás Landes, luego de una audiencia pública de juzgamiento a la cual asistió el ex banquero, quien fue extraditado de Costa Rica.
En agosto de ese año, el Tribunal ya emitió una sentencia absolutoria para los ex directores y ex funcionarios, al no haberse demostrado su culpabilidad en la transacción financiera entre el holding Ceval y el West Merchant Bank, efectuada en 1988.
Antes, a mediados de 1995, la segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito confirmó el llamamiento a juicio plenario contra Landes y los otros sindicados, realizado inicialmente por el juez XIV de lo Penal de Pichincha, Ramiro Martínez. La sentencia, firmada por Fernando Casares y Patlova Guerra, tuvo el voto salvado del ministro Alberto Moscoso.
En la fundamentación de su voto, este último señaló que la causa era nula por varias razones. La primera: “No se citó debidamente a los sindicados imposibilitando su defensa”; también indicaba que el juez XIV de lo Penal “actuó sin competencia”, porque uno de los sindicados (Fernando Armendaris) tenía fuero de Corte Superior, pues en esa época desempeñaba el cargo de administrador temporal del BP, designado por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).
Asimismo, en su voto salvado, Moscoso mencionó que ocho acusados nunca fueron notificados del juicio, “ni se hizo citación alguna al defensor público...” (AA/SR)'
La Súper de Bancos conocía la operación'
El ex magistrado de la CSJ, Jorge Andrade Lara, sostiene que los informes presentados en la sesión del Directorio demostraban la conveniencia de la operación, tanto que durante 14 meses se cumplieron estrictamente sus estipulaciones y no fue impugnada por la Superintendencia de Bancos, que tuvo conocimiento de la misma. "Además fue declarada legal y normal por las auditoras Price Watherhouse y Deloitte".
También afirma que de haberse considerado ilícita y delictuosa a la transacción, se habría involucrado al ex superintendente de Bancos, Jorge Egas, a los miembros de la Junta Bancaria y a los auditores de esas empresas, ya que la responsabilidad no es de una parte sino de todas las que intervienen y contribuyen al ilícito.
Por su lado, el fiscal Jorge Cano, señaló que hubo afectación patrimonial al Banco Popular y a los otros bancos del Grupo. Sobre la existencia material del delito, acusó penalmente a Nicolás Landes y William de la Rosa. (SR/AA)
Dos fiscales se abstienen de acusar a los directores
Asesor de Jorge German advirtió con iniciar indagación a magistrados, si no dictaban prisión contra imputados
En diciembre de 2003, el fiscal de la Unidad de Investigaciones Financieras de la Fiscalía, Jorge Cano, se abstuvo de acusar a los ex miembros del Directorio del BP y al ex gerente de Banca Corporativa, Fernando Armendaris; en cambio, señaló como cómplice al contador general, Renán Encalada.
En el mismo dictamen acusó penalmente al ex presidente de la institución, Nicolás Landes, y a William de la Rosa, representante de las subsidiarias Grupo Financiero Popular (GPF), Income Found y Jersey Private Bank Trust y de la firma Oxidene, constituida en las Bahamas.
Un año después, la ex fiscal distrital de Pichincha, María Cerón de Navarro, presentó su pronunciamiento a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito. Ella se abstuvo de acusar a las mismas personas y señaló como culpables a Nicolás Landes y William de la Rosa.
Luego, en 2006, cuando el caso pasó al Tercer Tribunal Penal de Pichincha, la Fiscalía se abstuvo de acusar por falta de pruebas. Pero siete meses después, el ex fiscal general, Jorge German, planteó a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema que se acepte la casación interpuesta por la acusación particular.
Por esos días, un asesor de German advirtió en un memorando que la Fiscalía podía iniciar una indagación previa a los magistrados de esa Sala de la CSJ, en caso de no condenar a los implicados. (AA)
Transacción financiera de 1998 es el origen del lío
El intendente de la 'Súper' de Bancos, Pedro Delgado, sostuvo que se perjudicó a minoritarios y depositantes
El 17 de junio de 1998 se realizó una sesión de Directorio del Banco Popular. Según el acta, asistieron los vocales Francisco Rosales, Ernesto Ribadeneira, Salomón Gutt, Rubén Ordóñez y Jean Daniel Benoit. También estuvieron el presidente, Nicolás Landes, el secretario general, Álvaro Bayas, y el gerente de Banca Corporativa, Fernando Armendaris.
Cerca de finalizar la sesión, Landes planteó a los vocales del Directorio una operación con el West Merchant Bank (WMB). Ellos la aprobaron y autorizaron al representante legal del banco (Álvaro Bayas), para que “suscriba todos los documentos y contratos que Banco Popular deba otorgar para la instrumentación y respaldo del indicado financiamiento...”
Se trataba de un préstamo del WMB al holding Ceval (dueño del Popular, Andino de Colombia y Finevez de Venezuela). “Los pagos del capital e intereses se hicieron puntualmente con abonos semestrales hasta septiembre de 1999”, dijo Landes a BLANCO Y NEGRO en julio de 2007. Cuando el Popular fue intervenido por la “Súper” de Bancos, el WMB exigió el pago del saldo, pero como Ceval no tenía efectivo suficiente (su flujo provenía de los dividendos de sus bancos), el WMB liquidó los bonos recibidos en garantía; también liquidó otros bonos por alrededor de $12 millones, de propiedad del Jersey Private Bank Trust, del mismo grupo financiero. Entonces, el ex intendente de la “Súper” de Bancos (SB), Pedro Delgado, sostuvo que hubo perjuicio a los accionistas minoritarios y que se comprometieron recursos de los depositantes. (AA)

WEST MERCHANT BANK (II). Diario Hoy. Suplemento Blanco y Negro.

Quito, septiembre 8, 2008

Los ejecutores de la transacción salen bien librados

Las empresas otorgaron poderes especiales a personas nacionales y extranjeras que participaron en la operación


En septiembre de 1999, el Banco Popular entró en saneamiento y pasó a manos de la AGD. La institución pagó el 100% a los depositantes e inversionistas y reembolsó los préstamos concedidos por el Banco Central del Ecuador (BCE)

En el caso específico del ex gerente de Banca Corporativa del Banco Popular, Fernando Armendaris (foto), la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito le atribuyó la calidad de vocal del Directorio del Banco Popular, en la sentencia condenatoria de enero de 2005.

Esto, a pesar de que la Superintendencia de Bancos certificó (oficio N.° SG-2005-5028) que él “nunca ostentó la calidad de director principal o suplente del Banco Popular S.A.”.

En el acta de la sesión de Directorio del 17 de junio de 1998, consta que (en su calidad de funcionario) presentó los resultados económicos del banco a mayo de ese año. También informó sobre operaciones de crédito, inversiones y contingentes, y sobre una emisión de obligaciones dentro del cupo de 500 000 millones de sucres autorizado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Así, en dos sentencias absolutorias, el Tercer Tribunal Penal de Pichincha señaló que Armendaris participó como invitado y que su actuación “no guardó relación con la decisión tomada por los miembros del Directorio respecto a la operación Ceval-WMB)...”.

En relación a los directores, el Tribunal consideró que la infracción no estuvo en la aceptación de la oferta de financiamiento, sino en la posterior entrega de garantías y ejecución de las mismas.

Pero en abril pasado, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) les impuso ocho años de reclusión mayor por peculado bancario. Sobre Armendaris señaló que “participó en el proceso de ejecución del delito en calidad de gerente de Banca Corporativa”.

Esta afirmación no guarda relación con los documentos sobre la ejecución de la transacción.

Esas resoluciones y convenios muestran que las empresas y subsidiarias que participaron en la operación otorgaron poderes especiales a personas nacionales y extranjeras para suscribir los documentos del préstamo otorgado a Ceval por el WMB. Entre ellas no consta ninguno de los vocales del Directorio ni los dos funcionarios del BP (Armendaris y el contador general, Renán Encalada), quienes fueron sentenciados.

Los documentos son: resolución del Directorio de Oxidene Group, resolución del Directorio del GFP (Grupo Financiero Popular), convenio maestro de venta futura, convenio de suscripción entre Oxidene y West Merchant Bank, pagarés, escritura de prendas de bonos y el convenio de opción de compra.

La cláusula N.° 10 de este último documento le otorgaba el carácter confidencial, es decir, que solo conocían los detalles de la operación de préstamo las personas a las que esas empresas habían conferido los poderes especiales. (AA/SR)

Acusación: 'No se evaluó toda la prueba'

Entre otras cosas señalaron que no se tomaron en los procedimientos irregulares

El ex fiscal Jorge German apoyó a la acusación particular en el recurso de casación ante la Segunda Sala de la CSJ.

En su escrito señaló que la casación no permite analizar todo el proceso ni volver a evaluar la prueba, sino que debía aceptar como verdaderos los hechos que se declararon probados en la sentencia recurrida, y que únicamente le corresponde examinarla para verificar si contiene errores de derecho ocasionados por violaciones de la Ley en su texto, como lo manda el Artículo 349 del Código de Procedimiento Penal vigente”.

Más adelante decía que cuando la Ley contiene reglas expresas para la valoración de la prueba, “el Tribunal de Casación está obligado a verificar si se respetaron esas normas”.

Entre otras cosas, la acusación particular sostenía que el Tercer Tribunal Penal no calificó la prueba en su conjunto y que violó las leyes reguladoras de la apreciación de pruebas, lo que ameritaba un reexamen de todo el proceso.

También señalaba que se absolvió a los procesados sin tomar en cuenta “la cantidad de procedimientos irregulares por la presentación de balances falsos, por la emisión de cheques sin fondos por $515 millones y por perjudicar a los acusadores particulares y más de 8 000 inversionistas ecuatorianos. (AA/SR)

Jueces incumplen varias disposiciones legales

No se practicó la evaluación psiquiátrica ni se tomó en cuenta que no se puede recluir a mayores de 60 años

Varios ex directores del Banco Popular sentenciados por la Segunda Sala Penal de la CSJ tienen más de 60 años de edad. Uno de ellos, Ernesto Rivadeneira, tiene 82 años.

Esto, según el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Riofrío, constituye una violación al Artículo 57 del Código Penal, “que impide imponer pena de reclusión a los acusados mayores de 60 años”.

Tampoco se cumplió la evaluación psiquiátrica de la personalidad de los acusados, dispuesta en el auto de apertura del plenario. Esto, porque el Código Penal ordena al juez investigar los antecedentes personales del sindicado, así como los factores inmediatos y mediatos desencadenantes del delito. Asimismo, debe investigar la conducta del inculpado antes de la infracción. (AA/SR)

lunes, 8 de septiembre de 2008

WEST MERCHANT BANK (III). Diario Hoy. Suplemento Blanco y Negro.

Quito, septiembre 8, 2008

'Segunda sala de lo penal aplica el código penal en forma retroactiva para condenar'

Un abogado de la defensa sostiene que los acusadores no tenían la calidad de afectados, porque son accionistas del Fondo Visión, que no habría tenido nada que ver con la transacción
El abogado Reinaldo Calvache, defensor de Ernesto Rivadeneira, contó que en la audiencia de estrados fueron amenazados los magistrados de la Segunda Sala
El abogado Reinaldo Calvache, defensor de Ernesto Rivadeneira, sostiene que en el fallo de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ hay errores sustantivos y procesales.
En lo sustantivo, considera un “grave error” la aplicación retroactiva de la Ley, pues la Sala sentenció con el Artículo 257 del Código Penal vigente desde 1999, a pesar de que la supuesta infracción se cometió en junio de 1998 y debió ser juzgada por el Código anterior. “La Ley es retroactiva solo cuando favorece al reo”, puntualiza.
En la segunda categoría, menciona que el ex fiscal Jorge German acusó nuevamente a los procesados a pesar de que el Ministerio Público no interpuso el recurso de casación (lo hizo la acusación particular). Además “mal podía contradecir las actuaciones de los fiscales anteriores”, dice.
Asimismo relata que durante la audiencia de estrados se presentó un abogado en representación de German, quien no exhibió la delegación correspondiente, pero “amenazó a los magistrados con un juicio penal si no emitían condena”.
Sobre la sentencia, señala que los magistrados recogieron la posición del fiscal como un argumento de cargo, sin considerar que su actuación era ilegal. Esto, porque en la instancia de casación no cabe una nueva acusación, ya que ese recurso extraordinario se limita a conocer aspectos específicos relativos a la sentencia del inferior (Tercer Tribunal Penal).
A todo esto, la Sala volvió a analizar las pruebas de cargo dejando de lado los descargos presentados por los sindicados. “La misma Sala admitió aquello al responder un recurso de aclaración, es decir, analizaron la prueba que les convenía para condenar”, afirma.
Para el abogado, los magistrados Luis Abarca, Luis Cañar y Ramiro Serrano debían revisar si los acusadores particulares tenían la calidad de sujetos pasivos de la infracción, es decir afectados. “Ellos no son perjudicados del Banco Popular, sino accionistas del Fondo Visión, el cual no tuvo nada que ver con la operación Ceval-WMB”, manifiesta. (SR)'
No hubo una sola prueba que determine el perjuicio'
Andrade lara dice que la II Sala de lo Penal de la CSJ no logró fundamentar su aseveración sobre el dolo
Calvache afirma que no se demostró la materialidad de la infracción. “No hubo un solo dato procesal, ni una sola prueba que determine que hubo un perjuicio con el correspondiente beneficio para los procesados”, asegura.
Agrega que el artículo 297 del Código Penal señala que se debe determinar el beneficio propio o de terceros, producto del acto ilícito, lo cual no se demostró.
Por su parte, el ex magistrado Jorge Andrade Lara, sostiene que el elemento indispensable del delito de peculado es el dolo, el conocimiento e intención del sujeto activo de aprovecharse de recursos o bienes entregados a su custodia, administración o disposición, con la finalidad de perjudicar a la víctima.
Asimismo, cataloga de “grave falta” de la Segunda Sala Penal de la CSJ el no referirse a los informes de la sesión de Directorio de junio de 1998, en los que debía fundamentar la aseveración de dolo en la operación Ceval-WMB. “Nada se dice al respecto, pero se declara que su aprobación constituye delito y culpabilidad”. (SR/AA)
PUNTO DE VISTA
La justicia debe ser para todos
La iconografía occidental representa a la justicia como una mujer con los ojos vendados. La imagen significa la aspiración de que cada quien reciba el justo castigo o premio por sus acciones. En términos actuales, que cada quien tiene derecho a ser juzgado de manera imparcial, trátese de quien se trate.
En el Ecuador, aún se sienten las huellas que dejó la crisis bancaria de finales del siglo anterior. Y, aunque buena parte de la población responsabiliza a los ex propietarios y ejecutivos de las entidades de crédito cerradas como los causantes de la debacle financiera, estos, como cualquier persona, conservan el derecho de que las causas de que se les imputa sean juzgadas de manera clara y justa.
La presente edición de BLANCO Y NEGRO revela los entretelones del proceso judicial alrededor del caso ''West Merchant Bank'', en el que se involucra a algunos ex funcionarios del cerrado Banco Popular.
En la más reciente decisión judicial, ocho ex funcionarios fueron condenados a ocho años de reclusión ordinaria por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esto, a pesar de que una sentencia anterior, el 4 de diciembre de 2007, había absuelto a los ex directores y ex funcionarios de la entidad financiera. E incluso una decisión previa, de agosto del año pasado, había tenido los mismos resultados.
El enredo legal, sin embargo, no termina ahí. En 1995, un magistrado de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito, al argumentar su voto salvado sobre el caso, habla sobre la nulidad de la causa. Además de que en 2006, siendo fiscal general Jorge German, uno de sus asesores habría advertido a los integrantes de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ que, de no condenar a los implicados, podrían ser objeto de una indagación previa.
Todo ello prefigura intromisiones en la justicia. Algo inaceptable en un país que se precie de democrático. (LAG)

viernes, 1 de agosto de 2008

Entrevista a Nicolás Landes.- Diario El Expreso.- Agosto 1, 2008

El gráfico relacionado al artículo de El Expreso indica que el supuesto "déficil" del Banco Popular del Ecuador cortado a diciembre del 2007 es de 119 millones de dólares, cifra que contradice a las anunciadas por tres ex - Gerentes de la AGD: Wilma Salgado: 200 millones, en el 2003; Alejandra Cantos: 400 millones en el 2005 y Gloria Sabando: 580 millones en el 2007. Estas tremendas contradicciones hacen pensar que la AGD, de una vez por todas, rinda cuentas claras de su gestión durante 9 años.
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Diaro El Expreso. Viernes 1 de agosto del 2008. Sección Economía


INCAUTACIONES DE LA AGD
‘Super’ de Bancos intenta
recuperar $ 2.700 millones
Gloria Sabando llama a ex banqueros a presentar propuesta de pago
Redacción Quito


La Superintendencia de Bancos intenta recuperar más de $ 2.700 millones, que es el déficit o hueco patrimonial que dejaron los 10 bancos quebrados en liquidación.

Gloria Sabando, superintendenta de la entidad de control, hizo un llamado público a los ex propietarios y accionistas de estos bancos, para que en el plazo de un mes presenten propuestas de pago que permitan solventar los huecos patrimoniales de cada entidad.

“Una solución consensuada evitará la adopción de las acciones que franquea la ley con todas las consecuencias que de ello se pueda derivar”, alertó Gloria Sabando.

Esto implica que si los ex accionistas de los bancos quebrados no solucionan sus problemas habrá que incautar sus bienes, lo cual estará a cargo de los liquidadores de cada banco, explicaron técnicos de la Superintendencia. Esas incautaciones comenzarían en septiembre, antes del referéndum aprobatorio de la nueva Constitución.

Nicolás Landes, ex accionista del Banco Popular, respondió que la Superintendencia de Bancos y la AGD tienen que demostrar, con cortes contables, la existencia de un supuesto déficit patrimonial, solo entonces se puede hablar de medidas.

“A nivel personal, mi patrimonio estaba en las acciones del Banco Popular, porque yo me dedicaba solo a la actividad bancaria y, por lo tanto, no tengo nada que se pueda perseguir. Más bien son ellos los que tienen que rendir cuentas sobre la administración que han hecho en el Popular, que estaba líquido y solvente, como lo han comprobado todas las auditorías. Todos los bienes pasaron a manos de la AGD, que hasta ahora no ha rendido cuentas de su gestión”, señala Landes.

José Guerrero, jurista, sostiene que las incautaciones que se realizaron al Grupo Isaías y las que se lleguen a practicar a otros ex banqueros, son un absurdo jurídico.
Guerrero coincide con Landes en que la AGD es la que debe rendir cuentas sobre la administración que ejerció, casi 10 años, en los bancos. Para José Guerrero, el país vive un permanente pisoteo a las instituciones jurídicas.

“Esto es solo un escándalo más para tratar de llamar la atención y ganar el referéndum aprobatorio de un proyecto de Constitución que ni siquiera respeta los tiempos gramaticales”, precisó. (MAB)

GRÁFICO RELACIONADO



martes, 19 de febrero de 2008

LINCHAMIENTO JUDICIAL

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La sentencia del Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, con la cual se condenó a ocho años de reclusión al señor Nicolás Landes Guerrero, ex Presidente Ejecutivo del Banco Popular y principal accionista de CEVAL, propietaria del Banco, como presunto autor del supuesto delito de “peculado bancario” que, según tales juzgadores, se habría perpetrado al ejecutarse una operación crediticia con el West Merchant Bank, operación lícita, debidamente autorizada e indudablemente beneficiosa para el Banco y sus clientes, es la vergonzosa conclusión de un proceso persecutorio en el desarrollo del cual, a partir de la perversa maniobra con la cual se precipitó el colapso del Banco para proteger la quiebra fraudulenta de otras instituciones del sistema financiero, se han consumado tortuosas manipulaciones de las normas y procedimientos financieros y bancarios, groseras violaciones a las leyes penales y escandalosas actuaciones de los más altos magistrados de la Judicatura y el Ministerio Público.

Para apreciar la absoluta veracidad de las aseveraciones que anteceden, bastaría referir que, el mismo Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, el 28 de agosto de 2006, en el mismo proceso, sobreseyó definitivamente, es decir, liberó de culpa y pena, a los miembros del Directorio y a varios administradores del Banco Popular, por haber llegado a la conclusión, absolutamente obvia e incuestionable, de que no se había cometido el supuesto delito de peculado bancario, y señalando además que,
a la fecha en que se realizó la operación financiera falsamente imputada, no existía en la legislación penal ecuatoriana el delito de peculado bancario. ¿Cabía entonces, no solamente desde el punto de vista jurídico sino de la lógica más elemental que, sin embargo, se cometiera la infamia de condenar Nicolás Landes como Presidente del Banco?

Y que se lo hiciera a pesar de que consta expresamente en el proceso, que este fue iniciado por el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha por las supuestas infracciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en acatamiento a la presión indebida y desembozada del Ministerio Fiscal (cuya titular amenazó al Juez con denunciarlo ante el Consejo Nacional de la Judicatura si es que no dictaba el auto cabeza del proceso con orden de prisión preventiva contra Nicolás Landes), y sobre el único sustento probatorio de un memorando de la Superintendencia General de Bancos, dolosamente adulterado e ilegítimamente suscrito por su autor, el economista Pedro Delgado, quien tuvo la avilantez de comparecer como “testigo de cargo” y presionar al Tribunal para que cometa semejante barbaridad.

Cabe recordar también, que este infame logro del afán persecutorio contra Nicolás Landes, comenzó con la escandalosa adulteración de los estados financieros del Banco Popular del Ecuador, perpetrada en 1999, por el licenciado Eugenio Pendás, profesional argentino contratado para el efecto por el Superintendente General de Bancos de ese entonces, doctor Jorge Guzmán Ortega, quien redujo, sin fundamento contable, financiero ni jurídico alguno, el Patrimonio Técnico del Banco, a un ratio crítico del 3,54%, en vez del 12,45%, que había determinado inobjetablemente la auditora internacional Arthur Andersen, contratada por la propia Superintendencia de Bancos para analizar la situación del sistema financiero nacional, y confirmado luego por las auditoras Price Waterhouse y Deloitte and Touche. Esta dolosa manipulación degradó abruptamente la sólida imagen de solvencia institucional del Banco Popular, en momentos en que cundían en el país la zozobra y la inseguridad por la quiebra de varias instituciones del sistema. A esta perversa maniobra se añadió la instrumentada en Colombia contra el Banco Andino (de propiedad del Banco Popular del Ecuador), la misma que ha sido esclarecida y sancionada por las más altas personalidades de la prensa y el foro de la hermana república, que han reivindicado el nombre y la gestión de Nicolás Landes Guerrero, para escarnio de ciertos ecuatorianos, empeñados todavía en utilizarlo como “chivo expiatorio”, según lo dijera con sobra de razón el suplemento de investigación Blanco y Negro del diario “Hoy”, en su edición del 2 de julio de 2007.

Los hechos antes referidos fueron debidamente apreciados por la Comisión Investigadora de la Crisis Económica y Financiera, designada por Decreto Ejecutivo 263 de 9 de abril de 2007, bajo la presidencia del economista Eduardo Valencia Vásquez e integrada por el doctor Ramiro Larrea Santos y Monseñor Víctor Corral, en cuyo informe: “Síntesis de la Investigación Realizada” y con referencia al caso del Banco Popular, se expresa: “de los testimonios receptados y de investigaciones realizadas, se desprende que no había causal suficiente para la quiebra del Banco”. Este impactante informe, que lo es por la respetabilidad y calificación ética y profesional de quienes lo suscriben, está también incorporado al proceso.

La inexistencia de incorrección alguna (y mucho menos de delito alguno) en la gestión de Nicolás Landes Guerrero frente al Banco Popular, había sido anteriormente reconocida por el Auditor Penal doctor Dimitri Durán, designado por la Agencia de Garantía de Depósitos AGD para analizar la gestión de todos los bancos intervenidos, quien luego de un exhaustivo análisis de las cuentas y gestiones del Banco, concluyó afirmando categóricamente, que no había encontrado indicio alguno del delito de fraude del que se le acusaba. Y aquí hay que resaltar una nueva infamia de similar magnitud: Como la imputación de este delito (el supuesto “fraude”), no habría justificado que se solicitara la extradición de Nicolás Landes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Galo Pico Mantilla, el 15 de febrero de 2001, inició este trámite luego de aseverar, con falsedad absoluta, que en el famoso auto cabeza del proceso se acusa a Nicolás Landes, también de “peculado”, cuando, como antes se señalara, tal delito no existía jurídicamente, a la fecha en que supuestamente fue cometido.

A todo lo cual se añade, como prueba irrefutable para poner en evidencia la maniobra política orquestada contra Banco Popular, que este es el único de los bancos intervenidos que, en el proceso de saneamiento pagó el 100% de los créditos de liquidez con el Banco Central y el 100% de sus pasivos con clientes, con recursos propios, producto de la liquidación de sus activos; y que, el valor real que adeuda a la AGD y a los fideicomitentes del fideicomiso Solidez, será holgadamente cubierto con la venta de los activos que todavía posee el Banco, entre los que se destaca, principalmente, la participación en el Campo Petrolero Onado, ubicado en la República de Venezuela, sobre cuyo manejo y destino, las autoridades de turno de la AGD, hasta la fecha, no han presentado ninguna cuenta ni explicación alguna.

Resta añadir, como epílogo digno de tan nefando proceso, la pretensión de que el Gobierno de Costa Rica autorice el inicio de nuevos juicios contra el señor Landes Guerrero, no obstante que su extradición fue concedida bajo la “Promesa Formal”, solemnemente presentada a dicho Gobierno el 10 de agosto de 2005, por el entonces Canciller Dr. Antonio Parra Gil y el Presidente titular de la Corte Suprema, doctor Jaime Velasco, en representación del Estado ecuatoriano, en el sentido de que “de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, no sería juzgado, sentenciado o sometido a medida alguna que afecte su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que motivaron su extradición”. Naturalmente, un Gobierno serio y profundamente democrático como el costarricense, hará caso omiso de tan in jurídica e indebida pretensión, en el inadmisible caso de que fuera oficialmente planteada por la Cancillería.

¿Hasta cuándo se persistirá en esta implacable, injusta y por ende perversa persecución a un inocente, que perjudica también con ignominiosa crueldad a centenares de inversionistas, accionistas, y ex – empleados de una institución bancaria que fue reconocida en el Ecuador y galardonada internacionalmente?.

Ex Canciller Carrión asegura que en su período CSJ no envió documentación pertinente a extradiciones

EL ÚNICO BANQUERO QUE NO DEBERÍA ESTAR PRESO ES NICOLÁS LANDES, PORQUE ES INOCENTE, PERO LA CANCILLERÍA TRAMITÓ SU EXTRADICIÓN CON INCREÍBLE AGILIDAD, A DIFERENCIA DE LO QUE LA OPINIÓN PÚBLICA HA PODIDO CONSTATAR EN EL CASO DE LOS BANQUEROS PODEROSOS, EN CUYOS TRÁMITES DE EXTRADICIÓN, DESAPARECEN 1.000 HOJAS..... ¿COINCIDENCIA? O QUIZÁ, INDICIOS DE CORRUPCIÓN.....

El comentario anterior, a propósito del siguiente artículo publicado en ecuadorinmediato.com y de las denuncias públicas realizadas por el Fiscal General de la Nación
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Febrero 19, 2008

Ex Canciller Carrión asegura que en su período CSJ no envió documentación pertinente a extradiciones

Solicita a Fiscal General de la Nación que se haga indagación correspondiente para determinar administración en que se extraviaron

Francisco Carrión, ex ministro de Relaciones Exteriores, explicó que en el período en el que ejerció las funciones no hubo envío de ninguna documentación con relación a extradiciones por el caso Isaías, puesto que no hubo requerimiento de ello por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Asimismo, dijo haber solicitado al Fiscal General de la Nación que realice la indagación correspondiente sobre las denuncias presentadas por las pérdidas de más de 1.000 fojas del proceso, y se determine en qué administración ocurrió esto.
“Lo único que hago, en boletín de prensa que he emitido este fin de semana, es pedir al Fiscal General que indague a la brevedad posible, sin demora, especialmente el período comprendido entre el 10 de octubre de 2005 y el 15 de enero de 2007, período en el cual yo ejercí las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores”, indicó Carrión.
Señaló que ha resuelto hacer un pronunciamiento público en el que solicita al Fiscal General que investigue y determine en que administración se extraviaron los documentos que menciona, sin caer en generalizaciones que podrían hacer daño a personas que no tienen nada que ver con el asunto.
“Es tan simple, que está recogido en el propio documento de la Cancillería, lo recojo yo porque es un pronunciamiento oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y es que en el período en el que yo ejercí las funciones de Canciller, no hubo en definitiva envío de ninguna documentación, puesto que no hubo requerimiento de la Corte Suprema de Justicia del envío de esa documentación”, explicó Carrión en “El Poder de la Palabra” en Ecuadorinmediato.com/radio.
Acotó que para la investigación hay un método muy simple, puesto que existe un ingreso de comunicaciones junto con los ingresos y ahí se señala en el Ministerio de Relaciones Exteriores hay el recibo y hay una salida de documentos de la Corte Suprema de Justicia.
“De ese contraste del recibo e ingreso de la documentación y de la salida de esa documentación se establecerá cuando y en que período se extraviaron como afirma el Fiscal o se sustrajeron, o se mutilaron, porque parece que también habla de mutilación de documentos, en que período y quienes fueron los responsables”, informó Carrión.
Manifestó que en el año 2000 había dejado la Cancillería y viajaba a Madrid ha asumir la Jefatura de la Embajada.
Con relación al caso de Alejandro Peñafiel, Carrión subrayó: “Cuando yo fui embajador en Madrid, se produjo, se consiguió la extradición del señor Peñafiel, fue una historia muy compleja, puesto que el señor Peñafiel venía de ser extraditado de Beirut donde fue capturado y al hacer una escala en París fue detenido por la Policía francesa y liberado de la Policía ecuatoriana que le custodiaba y puesto en libertad, él tomó un avión a Madrid, en esos días, precisamente, había yo asumido ya la embajada en Madrid y me correspondió el proceso de extradición del señor Peñafiel”.
Señaló que de su gestión como Canciller también puede comentar el proceso de extradición del señor Nicolás Landes que se concretó y ha estado vinculado con los procesos a ex banqueros, con el fin de que se haga justicia en el Ecuador.
Explicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es una especie de “correa de transmisión”, porque es la Corte Suprema de Justicia la que provee toda la documentación para que esta sea entregada a la Cancillería y esta entidad le traslade a la Embajada del Ecuador, en el país que corresponda, y a su vez se le entregue a las autoridades competentes.
“Lo que quiero hacer hincapié en que la Justicia, la Función Judicial haga esas gestiones para efectos de extradición las haga correctamente, las haga sin demora, las hago en este caso con la traducción al inglés, que era uno de los temas que más preocupaba y por los canales adecuados”, indicó Carrión.
Destacó que en su período mantuvo conversaciones con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese tiempo, para que las extradiciones de los hermanos Isaías se realicen formalmente por parte de esta función, pero no hubo ningún requerimiento para el envío de documentación, dijo.
“Lo que hay también que establecer con precisión es el número de fojas que se habrían extraviado o se habrían mutilado, porque inicialmente el Ministro Fiscal habló de mil hojas, me parece, a través de la prensa y luego esto se redujo a 500 que creo que la Cancillería reconoció; de tal manera que hay que establecer con precisión también el número de hojas que se remitieron desde la Corte Suprema y que número de hojas se remitieron a Washington, éstas que, sin seguir los canales usuales o correctos, llegaron al gobierno de los Estados Unidos; esto es a través del consejero político de la Embajada de Quito”, indicó Carrión.